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Academia Judicial de Chile

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Edificio de la Academia Judicial de Chile.

La Academia Judicial de Chile, creada en 1994, es un corporaci�n de derecho p�blico, sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema, cuya finalidad es la formaci�n de los postulantes al cargo de juez y el perfeccionamiento de todos los integrantes del Poder Judicial.

La direcci�n superior y administraci�n de la Academia Judicial est� a cargo de un Consejo Directivo.

Estructura de la Academia

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El Consejo Directivo est� integrado por nueve personas:

  • El presidente de la Corte Suprema, o quien lo subrogue (que preside el Consejo por derecho propio);
  • El Ministro de Justicia, que puede hacerse representar por el Subsecretario de la cartera;
  • Un ministro de la Corte Suprema (elegido por �sta en una �nica votaci�n);
  • El Fiscal Judicial de la Corte Suprema;
  • Un ministro de Corte de Apelaciones (elegido en una �nica votaci�n, por los funcionarios de la segunda categor�a del Escalaf�n Primario del Poder Judicial);
  • Un miembro de la segunda categor�a del Escalaf�n Primario del Poder Judicial (elegido por la directiva de la asociaci�n gremial de car�cter nacional);
  • Un representante de las asociaciones gremiales de abogados existentes en el pa�s (elegido por sus Presidentes, de entre ellos), y
  • Dos acad�micos con m�s de cinco a�os de docencia universitaria (designados por el Presidente de la Rep�blica, con acuerdo del Senado).

Se desempe�a como Secretario del Consejo el Director de la Academia, con derecho a voz y no a voto.

El Director de la Academia Judicial debe ser un abogado que ha desempe�ado, por no menos de cinco a�os, una c�tedra de derecho en una Facultad de Derecho o de Ciencias Jur�dicas de una Universidad del Estado o reconocida por �ste. Permanece en el cargo por un per�odo de cuatro a�os, pudiendo ser reelegido.

Programas de la Academia Judicial

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Formaci�n para postulantes

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El programa de formaci�n para postulantes al Escalaf�n Primario del Poder Judicial, que es impartido por la Academia Judicial, tiene como objetivos fundamentales capacitarlos en los conocimientos, destrezas y criterios b�sicos necesarios para desempe�ar sus funciones, as� como fortalecer los principios que informan el quehacer jurisdiccional.

Para ingresar al programa de formaci�n se requiere estar en posesi�n del t�tulo de abogado. En la selecci�n se analizan los antecedentes de los candidatos, debiendo asignarse especial importancia a sus estudios y calificaciones universitarias, adem�s, durante el proceso de selecci�n, se somete a los postulantes a ex�menes sicol�gicos, de aptitudes y de conocimientos (en caso de que estos �ltimos sean escritos, se garantiza el anonimato en la evaluaci�n). El postulante que no es seleccionado puede presentarse a nuevas convocatorias.

El programa de formaci�n para ingresar a los cargos del Escalaf�n Primario del Poder Judicial es gratuito. Los abogados no funcionarios que as� lo solicitan y que ingresen al programa de formaci�n gozan de una beca de estudio, que fija anualmente el Consejo Directivo, la que no puede exceder del equivalente al cincuenta por ciento de la remuneraci�n l�quida del �ltimo grado del Escalaf�n al cual estar�an habilitados para postular al aprobar el programa respectivo.

Los alumnos que sean miembros del Poder Judicial gozan de una comisi�n de servicio mientras dure el programa y podr�n optar entre la beca antes mencionada o la remuneraci�n que corresponde al cargo del que sean titular.

Perfeccionamiento para el cargo de ministro de Corte de Apelaciones

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La Academia Judicial imparte, directa y peri�dicamente, un programa de perfeccionamiento profesional para optar al cargo de ministro de Corte de Apelaciones. No obstante, el Consejo Directivo podr� encomendar a terceros la ejecuci�n de actividades espec�ficas de este programa, pero manteniendo siempre las facultades de supervisar el programa y de evaluar a los postulantes.

Este programa contempla los distintos aspectos del derecho sustantivo y procesal que sean pertinentes, as� como los conocimientos y destrezas habilitantes para el cumplimiento de las funciones de ministro de Corte, incluyendo las de fiscalizaci�n (que el C�digo Org�nico de Tribunales les encomienda).

Si existen m�s postulantes que cupos, tienen prioridad los funcionarios que tengan cumplidos los dem�s requisitos para figurar en terna. En caso de igualdad, se est� a la �ltima calificaci�n anual y, si persiste la igualdad, prima la categor�a y, dentro de �sta, la antig�edad.

Perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial

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El perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial tiene por finalidad profundizar los objetivos del programa de formaci�n para postulantes y actualizar sus conocimientos en materias propias de los cargos que desempe�an.

Todos los miembros del Poder Judicial, excepto los funcionarios de la primera categor�a del Escalaf�n Primario y los notarios, conservadores, archiveros, procuradores del n�mero, receptores y bibliotecarios, deben participar anualmente en actividades de perfeccionamiento, en los cursos y por el n�mero de horas que fija el Consejo Directivo de la Academia (para ser calificado en lista de m�rito, todo funcionario, salvo las excepciones indicadas, debe haber postulado cada a�o a actividades de perfeccionamiento de la Academia por el n�mero de horas que fije su Consejo).

La Academia Judicial, antes del 31 de diciembre de cada a�o, entrega a la Corte Suprema la n�mina de los cursos a desarrollarse durante el a�o siguiente, indicando los cupos asignados a cada uno. Esta n�mina y sus cupos son publicados en el Diario Oficial correspondiente al primer día hábil del mes de enero y comunicada oportunamente a las Cortes de Apelaciones, las que deben hacer llegar la información pertinente a los juzgados comprendidos dentro de su territorio jurisdiccional, de manera que todos los funcionarios puedan imponerse de ella dentro de los primeros quince días del mes de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, la Academia, extraordinariamente puede programar actividades adicionales de perfeccionamiento.

Véase también

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Enlaces externos

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