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Recurso de inconstitucionalidad

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La acci�n de inconstitucionalidad o recurso de inconstitucionalidad es una herramienta jur�dica a trav�s de la cual, se pretende la declaraci�n de inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un Estado.

Regulaci�n por pa�ses

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Argentina

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Se considera que puede interponerlo toda parte en un juicio, pero no se lo admite como pretensi�n principal. Es decir, debe darse en el marco de un proceso judicial y nunca como petici�n aut�noma, en la medida en que se demuestre que la aplicaci�n de la norma cuestionada vulnera derechos o garant�as fundamentales previstos en la Constituci�n, tratados internacionales o leyes federales. La Corte Suprema ha dicho en reiteradas ocasiones que la declaraci�n de inconstitucionalidad constituye la "�ltima ratio" del orden jur�dico, por lo que solo ser� pronunciada siempre que no haya forma alguna de integrar la norma a fin de su coincidencia con la Carta Magna. El sistema de control de constitucionalidad es judicial y difuso. Judicial porque se asigna atribuci�n a los jueces en vez de ser ejercido por pol�ticos, y difuso porque puede ser ejercido por cualquier juez de la Naci�n o las Provincias, sin importar su jerarqu�a. El sistema se diferencia as� de los mecanismos de control de constitucionalidad concentrado (como ocurre en los pa�ses que cuentan con Tribunal Constitucional o una instituci�n semejante). Esta construcci�n te�rica fue formada a lo largo de las �pocas por el Poder Judicial, sin que constasen en ning�n texto escrito precisiones sobre este recurso. Al igual que en los Estados Unidos de Am�rica, se deriv� esta potestad de manera impl�cita, a partir del actual art. 116 de la Constituci�n (ubicado en la Naci�n, el conocimiento y decisi�n de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constituci�n). La Corte Suprema establece la interpretaci�n prevaleciente en materia de constitucionalidad de las normas, por intermedio del recurso extraordinario federal.

Espa�a

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En Espa�a el recurso de inconstitucionalidad garantiza la primac�a de la Constituci�n, enjuicia la conformidad de las normas con la Constituci�n. Controla los Estatutos de autonom�a, las Leyes, los Reales Decretos Leyes y los Reales Decretos Legislativos, los reglamentos de las C�maras. Por lo tanto, se puede presentar contra leyes, normas con rango de ley o actos con fuerza de Ley, pero no contra Reglamentos. El plazo para presentar este recurso es de 3 meses desde su publicaci�n oficial. Est�n legitimados para la interposici�n: el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, o 50 senadores, las Asambleas Legislativas y los �rganos ejecutivos colegiados ("Gobiernos) de las comunidades aut�nomas. Cuando se tratan actos de las comunidades aut�nomas podr� interponer el recurso el �rgano ejecutivo de la Comunidad Aut�noma o la asamblea.

En la demanda ante el Tribunal Constitucional, se indican la disposiciones que se recurren, o preceptos que se cree que infringen la Constituci�n. La admisi�n del recurso no suspende, necesariamente, la vigencia de la norma. Si se desestimase el recurso por defectos de forma podr� presentarse de nuevo. Una vez admitido el recurso se notificar� su inicio a las Cortes, al Gobierno, a trav�s del Ministro de Justicia, y si fuese una normativa de una Comunidad al �rgano legislativo correspondiente. Estos �rganos, podr�n presentar alegaciones en el plazo de 15 d�as, que deber�n resolverse en el plazo de 10 d�as, pudi�ndose ampliar por cuestiones motivadas a 30 d�as. Transcurridos estos tr�mites, el Tribunal Constitucional dictar� una Sentencia en la que estime o desestime las alegaciones presentadas en la demanda. Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

M�xico

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La fracci�n II del art�culo 105 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos prev� la figura de la acci�n de inconstitucionalidad. En conjunto con el juicio de amparo y la controversia constitucional, la acci�n de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional del r�gimen jur�dico mexicano.

V�ase tambi�n

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Referencias

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