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Poder Ejecutivo de Uruguay

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Poder Ejecutivo de la Rep�blica Oriental del Uruguay


273px
Torre Ejecutiva, sede del Poder Ejecutivo de la Rep�blica
Localizaci�n
Pa�s Uruguay
Informaci�n general
Jurisdicci�n Uruguay
Tipo Poder Ejecutivo
Sede Torre Ejecutiva
Sistema Rep�blica presidencialista
Organizaci�n
Presidente Luis Lacalle Pou
Vicepresidente Beatriz Argimon
Gabinete Consejo de Ministros
Relacionados Asamblea General de Uruguay (�rgano legislativo)
Poder Judicial de Uruguay (�rgano judicial)
Historia
Fundaci�n 6 de noviembre de 1830 (193 a�os)
Sitio web oficial
La Torre Ejecutiva es la sede del Poder Ejecutivo y de la Presidencia, es custodiada por el Regimiento Blandengues de Artigas.

El Poder Ejecutivo de Uruguay, es uno de los tres poderes que conforman el Estado de la Rep�blica Oriental del Uruguay, este poder es dirigido por el Presidente de la Rep�blica, quien ejerce simult�neamente la jefatura del Estado y del Gobierno, es elegido mediante elecci�n popular directa junto con el Vicepresidente de la Rep�blica, este ser� quien presida la Asamblea General Legislativa y la C�mara de Senadores y en caso de ausencia del presidente es quien ejercer� la Presidencia de la Rep�blica. El Poder Ejecutivo tambi�n est� conformado por el Consejo de Ministros y los respectivos ministros de Estado.

El presidente tiene un mandato de 5 a�os sin reelecci�n inmediata hasta despu�s de igual per�odo desde el cese de su cargo. El presidente y el vicepresidente se eligen en una misma candidatura presentada por el respectivo partido. En caso de que ninguna candidatura obtenga la mayor�a absoluta de los votos, se procede a una segunda vuelta entre las dos primeras mayor�as. En dicha votaci�n resulta ganadora la candidatura que obtenga la mayor�a simple de los votos. Desde el 1 de marzo de 2020, el presidente de la Rep�blica es el doctor Luis Alberto Lacalle Pou perteneciente al Partido Nacional.[1]

Ministerios de Estado

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Presidencia de la Rep�blica

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La Presidencia de la Rep�blica es un organismo compuesto por el Presidente, los secretarios y asesores presidenciales. Adem�s de algunas oficinas y organismos, como la Oficina de Planeamiento, la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Agencia de Gobierno Electr�nico y la Junta Nacional de Drogas.

Competencias

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Al Presidente de la Rep�blica, actuando con el Consejo de Ministros, corresponde:

1�) La conservaci�n del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.

2�) El mando superior de todas las fuerzas armadas.

3�) Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes.

4�) Publicar y circular, sin demora, todas las leyes que, conforme a la Secci�n VII, se hallen ya en estado de publicar y circular; ejecutarlas, hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecuci�n.

5�) Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la Rep�blica y las mejoras y reformas que considere dignas de su atenci�n.

6�) Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgaci�n, en la forma prevista en la Secci�n VII.

7�) Proponer a las C�maras proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas. Dichos proyectos podr�n ser remitidos con declaratoria de urgente consideraci�n. La declaraci�n de urgencia deber� ser hecha simult�neamente con la remisi�n de cada proyecto, en cuyo caso deber�n ser considerados por el Poder Legislativo dentro de los plazos que a continuaci�n se expresan, y se tendr�n por sancionados si dentro de tales plazos no han sido expresamente desechados, ni se ha sancionado un proyecto sustitutivo. Su tr�mite se ajustar� a las siguientes reglas: a) El Poder Ejecutivo no podr� enviar a la Asamblea General m�s de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideraci�n simult�neamente, ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras est�n corriendo los plazos para la consideraci�n legislativa de otro anteriormente enviado; b) no podr�n merecer esta calificaci�n los proyectos de Presupuesto, ni aquellos para cuya sanci�n se requiera el voto de tres quintos o dos tercios del total de componentes de cada C�mara; c) cada C�mara por el voto de los tres quintos del total de sus componentes, podr� dejar sin efecto la declaratoria de urgente consideraci�n, en cuyo caso se aplicar�n a partir de ese momento los tr�mites normales previstos en la Secci�n VII; d) la C�mara que reciba en primer lugar el proyecto deber� considerarlo dentro de un plazo de cuarenta y cinco d�as. Vencidos los primeros treinta d�as la C�mara ser� convocada a sesi�n extraordinaria y permanente para la consideraci�n del proyecto. Una vez vencidos los quince d�as de tal convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado se reputar� aprobado por dicha C�mara en la forma en que lo remiti� el Poder Ejecutivo y ser� comunicado inmediatamente y de oficio a la otra C�mara; e) la segunda C�mara tendr� treinta d�as para pronunciarse y si aprobase un texto distinto al remitido por la primera lo devolver� a �sta, que dispondr� de quince d�as para su consideraci�n. Vencido este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso el proyecto se remitir� inmediatamente y de oficio a la Asamblea General. Si venciere el plazo de treinta d�as sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado, se reputar� aprobado por dicha C�mara en la forma en que lo remiti� el Poder Ejecutivo y ser� comunicado a �ste inmediatamente y de oficio, si as� correspondiere, o en la misma forma a la primera C�mara, si �sta hubiere aprobado un texto distinto al del Poder Ejecutivo; f)la Asamblea General dispondr� de diez d�as para su consideraci�n. Si venciera este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso se tendr� por sancionado el proyecto en la forma en que lo vot� la �ltima C�mara que le prest� expresa aprobaci�n. La Asamblea General, si se pronunciare expresamente, lo har� de conformidad con el art�culo 135. g) cuando un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideraci�n fuese desechado por cualquiera de las dos C�maras, se aplicar� lo dispuesto por el art�culo 142. h) el plazo para la consideraci�n por la primera C�mara empezar� a correr a partir del d�a siguiente al del recibo del proyecto por el Poder Legislativo. Cada uno de los plazos ulteriores comenzar� a correr autom�ticamente al vencer el plazo inmediatamente anterior o a partir del d�a siguiente al del recibo por el �rgano correspondiente si hubiese habido aprobaci�n expresa antes del vencimiento del t�rmino.

8�) Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias con determinaci�n de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo que se establece en el art�culo 104.

9�) Proveer los empleos civiles y militares, conforme a la Constituci�n y a las leyes.

10) Destituir los empleados por ineptitud, omisi�n o delito, en todos los casos con acuerdo de la C�mara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisi�n Permanente, y en el �ltimo, pasando el expediente a la Justicia. Los funcionarios diplom�ticos y consulares podr�n, adem�s, ser destituidos, previa venia de la C�mara de Senadores, por la comisi�n de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del pa�s y de la representaci�n que invisten. Si la C�mara de Senadores o la Comisi�n Permanente no dictaran resoluci�n definitiva dentro de los noventa d�as, el Poder Ejecutivo prescindir� de la venia solicitada, a los efectos de la destituci�n.

11) Conceder los ascensos militares conforme a las leyes, necesitando, para los de Coronel y dem�s Oficiales superiores la venia de la C�mara de Senadores o, en su receso, la de la Comisi�n Permanente.

12) Nombrar el personal consular y diplom�tico, con obligaci�n de solicitar el acuerdo de la C�mara de Senadores, o de la Comisi�n Permanente hall�ndose aqu�lla en receso, para los Jefes de Misi�n. Si la C�mara de Senadores o la Comisi�n Permanente no dictaran resoluci�n dentro de los sesenta d�as el Poder Ejecutivo prescindir� de la venia solicitada. Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior ser�n considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la ley dictada con el voto conforme de la mayor�a absoluta del total de componentes de cada C�mara disponga lo contrario.

13) Designar al Fiscal de Corte y a los dem�s Fiscales Letrados de la Rep�blica, con venia de la C�mara de Senadores o de la Comisi�n Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes. La venia no ser� necesaria para designar al Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo, ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda.

14) Destituir por s� los empleados militares y policiales y los dem�s que la ley declare amovibles.

15) Recibir Agentes Diplom�ticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los C�nsules extranjeros.

16)Decretar la ruptura de relaciones y, previa resoluci�n de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pac�ficos.

17) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoci�n interior, dando cuenta,dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reuni�n de ambas C�maras o, en su caso, a la Comisi�n Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, est�ndose a lo que �stas �ltimas resuelvan. En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad s�lo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de �l. Tambi�n esta medida, como las otras, deber� someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reuni�n de ambas C�maras o, en su caso, a la Comisi�n Permanente, est�ndose a su resoluci�n.El arresto no podr� efectuarse en locales destinados a la reclusi�n de delincuentes.

18) Recaudar las rentas que, conforme a las leyes, deban serlo por sus dependencias, y darles el destino que seg�n aqu�llas corresponda.

19) Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, de acuerdo a lo establecido en la Secci�n XIV, y dar cuenta instruida de la inversi�n hecha de los anteriores.

20) Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos de la aprobaci�n del Poder Legislativo.

21) Conceder privilegios industriales conforme a las leyes.

22) Autorizar o denegar la creaci�n de cualesquier Bancos que hubieren de establecerse.

23) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial, el concurso de la fuerza p�blica.

24) Delegar por resoluci�n fundada y bajo su responsabilidad pol�tica las atribuciones que estime convenientes.

25) El Presidente de la Rep�blica firmar� las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros que el asunto corresponda, requisito sin el cual nadie estar� obligado a obedecerlas. No obstante el Poder Ejecutivo podr� disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con el mismo requisito precedente-mente fijado.

26) El Presidente de la Rep�blica designar� libremente un Secretario y un Pro secretario, quienes actuar�n como tales en el Consejo de Ministros. Ambos cesar�n con el Presidente y podr�n ser removidos o reemplazados por �ste, en cualquier momento. (*)[3]


Sedes hist�ricas

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Véase también

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Referencias

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  1. «Lacalle Pou asumió como Presidente de la República periodo 2020-2025». Montevideo. 1 de marzo de 2020. p. Presidencia de la Republica. Consultado el 28 de junio de 2021. 
  2. «Ministros de Estado». 
  3. «SECCIÓN IX - DEL PODER EJECUTIVO». Constitución de la República Oriental del Uruguay. 2 de febrero de 1967. 

Bibliografía

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  • «Capítulo III». Sección IX - del Poder Ejecutivo. de febrero de 1967. p. Artículo 168.

Enlaces externos

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