Ir al contenido

Abogado

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Retrato de un abogado francés a principios del siglo XX. Obsérvese el uso de la toga; existen estrictas normas de vestimenta cuando el abogado comparece ante a los Tribunales.

Un abogado o letrado es un jurista profesional que cuenta con una autorización estatal para ejercer o practicar el derecho. Un abogado ofrece asesoramiento y consejo jur�dico, utilizando sus conocimientos para dirigir la defensa t�cnico-jur�dica de una parte en toda clase de procesos y conflictos.[1]

La profesi�n del abogado tiene su origen en los oradores de Grecia y Roma. Gradualmente, el enfoque de la profesi�n fue cambiando gradualmente de la ret�rica al derecho. Hist�ricamente, la mayor�a de abogados europeos gozaban del t�tulo �Doctor� o �Maestro�; hoy en d�a, se evita por lo general el uso de t�tulos honor�ficos salvo en actos formales. La mayor�a de pa�ses exigen estudios universitarios en Derecho y estar formalmente incorporado a un colegio de abogados. La abogac�a es una profesi�n libre e independiente: ni los poderes p�blicos ni los particulares puedan presionar al abogado, que a su vez tiene la obligaci�n de defender su libertad e independencia frente a estas presiones. La confianza que el cliente deposita en el abogado tambi�n le obliga a guardar discreci�n y secreto profesional de las informaciones que obtenga.

La amplia formaci�n de los abogados les da una ventaja estructural en el acceso a la pol�tica, la diplomacia y la funci�n p�blica.[2]​ Para perfeccionar el ejercicio la profesi�n, los abogados se forman en otras disciplinas como ret�rica, l�gica, oratoria, econom�a, psicolog�a, historia, filosof�a, pol�tica, ciencias forenses, literatura, antropolog�a, sociolog�a y otras materias. Adem�s, tienen la obligaci�n de guardar las normas del colegio o corporaci�n a la que est�n incorporados, incluidos los principios �ticos que rigen la profesi�n. Pueden orientarse hacia un perfil privado, como asesores y representantes de personas f�sicas y jur�dicas, o bien hacia un perfil p�blico, ligado al gobierno y la administraci�n p�blica.[3]

Terminolog�a

[editar]

Gen�ricamente se puede definir el t�rmino abogado o abogada como: �persona con t�tulo de grado conforme a la legislaci�n de cada pa�s, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un colaborador activo e indispensable en la administraci�n de la Justicia de un pa�s�.[4]

Se denomina tambi�n �Doctor� o �Doctora� (en todos los pa�ses de Sudam�rica, como Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Per�, Uruguay, Venezuela) a esta persona profesional, aun cuando no haya obtenido el doctorado y por lo tanto no posea t�tulo de doctor. Tal denominaci�n proviene de la circunstancia que anteriormente el doctorado era una exigencia ineludible para el ejercicio de la abogac�a. Lo mismo ocurre con el juez o el agente fiscal quienes son denominados �doctor� cuando muchos carecen de dicho grado acad�mico.[5]

Responsabilidades

[editar]

En la mayor�a de los pa�ses, en particular los pa�ses de derecho civil, ha habido una tradici�n de dar muchas tareas legales a una variedad de notarios, empleados y escribanos de derecho civil.[6]​ Estos pa�ses no tienen �abogados� o �abogadas� en el sentido estricto de la palabra, en la medida en que ese t�rmino se refiere a un solo tipo de proveedor de servicios legales de prop�sito general;[7]​ m�s bien, sus profesiones jur�dicas consisten en un gran n�mero de diferentes tipos de personas capacitadas en derecho, conocidas como juristas, algunas de las cuales son abogados con licencia para ejercer en los tribunales.[8]​ Es dif�cil formular generalizaciones precisas que abarquen todos los pa�ses con m�ltiples profesiones jur�dicas, porque cada pa�s ha tenido tradicionalmente su propio m�todo peculiar de dividir el trabajo jur�dico entre todos sus diferentes tipos de profesionales del derecho.[9]

En particular, Inglaterra, la madre de las jurisdicciones de derecho consuetudinario, surgi� de la Edad Media con una complejidad similar en sus profesiones jur�dicas, pero luego evolucion� en el siglo XIX a una �nica divisi�n entre abogados y abogados. Se desarroll� una divisi�n equivalente entre abogados y procuradores en algunos pa�ses de derecho civil; estos dos tipos no siempre monopolizaron la pr�ctica del derecho, ya que coexistieron con los notarios de derecho civil.[10]

Varios pa�ses que originalmente ten�an dos o m�s profesiones legales desde entonces fusionaron o unieron sus profesiones en un solo tipo de abogado.[10]​ La mayor�a de los pa�ses en esta categor�a son pa�ses de derecho com�n. En pa�ses con profesiones fusionadas, a un abogado generalmente se le permite llevar a cabo todas o casi todas las responsabilidades enumeradas a continuaci�n.

  • Argumento oral en los tribunales
  • Investigaci�n y redacci�n de documentos judiciales
  • Abogac�a (escrita y oral) en audiencias administrativas
  • Aviso legal
  • Protecci�n de la propiedad intelectual
  • Negociaci�n y redacci�n de contratos
  • Traspasos
  • Llevar a cabo la intenci�n del difunto
  • Enjuiciamiento y defensa de presuntos delincuentes

Historia

[editar]

Antigua Grecia

[editar]

Hab�a tambi�n oradores o abogados en Grecia que se dedicaban a componer alegatos para los que ten�an necesidad de toda la comunidad, aunque esta pr�ctica era contraria a la disposici�n de las leyes, que mandaban se defendiesen las partes a s� mismas sin emplear socorros extra�os. Cuando S�crates fue llamado ante los jueces para dar cuenta de sus opiniones sobre la religi�n, Lisias, c�lebre y elegante parlante ateniense le llev� un alegato que hab�a trabajado con el mayor esmero para persuadir a la comunidad jueces; pero S�crates, despu�s de reconocer y celebrar su m�rito, no quiso valerse de �l, diciendo que aquello era poco correspondiente al car�cter y fortaleza que deb�a manifestar la comunidad fil�sofa.

En el Areopago hubo un tiempo en que no se permiti� que asistiesen comunidad legal: el reo o las partes expon�an sencillamente y sin floreos su acci�n.

El emperador Le�n, en una ley publicada el a�o 468, mand� que en ning�n tribunal pudiese ser abogado el que no fuese cat�lico.[11]

Antigua Roma

[editar]

Una ley promulgada en 204 a. C. prohibi� a los defensores romanos cobrar honorarios, pero la ley fue ampliamente ignorada. La prohibici�n de honorarios fue abolida por el emperador Claudio, quien legaliz� la abogac�a como profesi�n y permiti� que los defensores romanos se convirtieran en los primeros abogados que pod�an practicar abiertamente, pero tambi�n impuso un tope de honorarios de 10,000 sestercios.Aparentemente, esto no era mucho dinero; Las S�tiras de Juvenal se quejaron de que no hab�a dinero trabajando como abogado.

En los primeros tiempos de la Rep�blica romana no hab�a m�s que un solo abogado para defender una causa, as� como uno solo era el que acusaba; pero despu�s se siguieron con m�s aparato y su n�mero regularmente era el de cuatro por cada parte. Asconius observa que antes de la causa de Scaurus no hab�a visto que ning�n acusado hubiese tenido m�s de cuatro abogados; y que este fue el primero que tuvo hasta seis; que fueron Cicer�n, Quinto Hortensio, P. Clodio, M. Marcelo, M. Calidio y M. Mesalo N�ger. A�ade tambi�n que este n�mero se aument� mucho despu�s de las guerras civiles, hasta el exceso de tener una persona doce abogados para defender una sola causa. Dicho abuso parece que se cort� un tanto con la publicaci�n de la ley Julia que se�alaba solo tres abogados al acusado en las causas de mayor importancia.

Calpurnia, seg�n otros Calfurnia, casada con C�sar, fue causa de que se prohibiese ya antiguamente el que las mujeres pudiesen presentarse en el foro a ejercer la abogac�a. Esta mujer de genio travieso habiendo perdido una causa que ella defend�a, se irrit� de tal manera contra los jueces que se levant� los vestidos en medio del tribunal e hizo una acci�n imp�dica en desprecio de los jueces. Otros dicen que lo que oblig� a privar que las mujeres pudiesen dedicarse a la jurisprudencia fue los grandes gritos que daba aquella mujer sabia pero desvergonzada, con los que aturd�a a los jueces.

Ejercicio profesional

[editar]

El abogado es una persona profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa de la Justicia.[12]

Cuenta con una s�lida formaci�n te�rica y suficiencia pr�ctica, supervisada por los Colegios y el Estado.[4]

Interviene en la resoluci�n de conflictos judiciales y extrajudiciales, la funci�n p�blica, la magistratura, la ense�anza y la investigaci�n. Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional espec�ficamente preparado y especializado en cuestiones jur�dicas, es la �nica persona profesional que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema legal que tiene la ciudadan�a o 'justiciable'.

Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos con su mediación extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir, todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización en instrumento público, u otorgado apud acta, es decir, por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieran de procurador de los Tribunales, representando así al interesado, y no solo dirigiendo su defensa.

La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia.

Los principios de confianza y de buena fe presiden de las relaciones entre el cliente y su abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.

Un despacho de abogados que se precie no debe limitarse a la atención profesional de quien requiera nuestros servicios sino que también debe atender este trabajo teniendo en cuenta las circunstancias económicas de la persona que recabe la atención.

A través de los Colegios de abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados abogados de oficio, que asesoran desde Colegios de abogados o directamente desde el Estado.

Las especialidades más importantes en el ejercicio de la abogacía son:[13]Derecho civil, penal, comercial, laboral, tributario, constitucional, administrativo, intelectual y ambiental, aunque no suelen tener su correspondencia con formaciones académicas específicas, sino con la experiencia, dedicación y mayor conocimiento de ese tipo de caso por cada abogado.

Formas de organización

[editar]

Tradicionalmente, los abogados ejercieron su profesión solos o en pequeños grupos. Fue en Estados Unidos de América a finales del siglo XIX cuando comenzaron a reunirse grupos mayores, tendencia que pasaría rápidamente a Europa y luego al resto de los países con un desarrollo relevante de la profesión. Como un caso muy especial puede citarse Francia, donde aún hoy en día, con algunas contadas excepciones, siguen trabajando solos o en pequeños grupos. [cita requerida]

Generalizando, podría decirse que las formas de organización que los abogados se han dado son básicamente tres. En primer lugar, y por lejos la forma más usada, son los abogados que ejercen solos o en pequeños grupos. En segundo, aun cuando es una fórmula que se bate en retirada, están las comunidades de techo, donde básicamente los abogados comparten la propiedad de un inmueble o contribuyen comunitariamente a los gastos generales, y cada uno lleva sus propios clientes. [cita requerida]

En tercer lugar, independientemente de la estructura societaria elegida, están los estudios de abogados o estudios jurídicos, en los que generalmente se concentra la mayor parte del trabajo complejo y relevante que se realiza en un país para empresas, gobierno o personas.

Desde otra perspectiva, podemos decir que los despachos de abogados se clasifican en pequeños, medianos y grandes. Aun cuando esta nomenclatura tendrá un uso diferente en cada país, generalmente es aceptado que un despacho pequeño tiene hasta 50 abogados, y que un estudio es grande cuando alcanza al menos los 100 abogados. Los estudios de abogados se califican a sí mismos como generalistas y especialistas, o como “one stop shop” y “boutiques”, para usar un lenguaje más contemporáneo.[cita requerida]

Si bien es cierto que en general puede observarse que el tamaño de los estudios de abogados depende del tamaño de la población y de la economía de un país, existen excelentes ejemplos de que ello no es una regla cerrada; tal es el caso de Nueva Zelanda y de Irlanda, donde se encuentran varios estudios con más de 200 abogados, tratándose de poblaciones cercanas a los cuatro millones de habitantes.

El técnico jurídico es aquella persona que, sin tener licencia para ejercer derecho como abogado, le brinda asistencia a estos en sus obligaciones profesionales del día a día. Los técnicos jurídicos (o paralegals en inglés) son comunes en Norteamérica (Estados Unidos incluso otorga certificación separada para este oficio), pero no en el resto del mundo, especialmente en el Derecho continental. Bajo el Derecho anglosajón (o Common law) de Estados Unidos, los técnicos jurídicos deben trabajar bajo la supervisión de un abogado, pero las condiciones laborales varían entre los distintos estados.

Los estudios de abogados más grandes en la actualidad bordean los 4000 abogados, siendo verdaderas empresas transnacionales. La mayor parte de los mega estudios (1000 o más abogados) tienen su origen en Estados Unidos o en el Reino Unido.

Véase también

[editar]

Referencias

[editar]
  1. Real Academia Española. «abogado». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 11 de marzo de 2015. 
  2. Midwest Political Science Association, ed. (1975). Laywers and Politics Revisited: Structural Advantages of Lawyer-Politicians. «American Journal of Political Science». JSTOR (en inglés). 
  3. «¿Qué significa ser abogado? | DERECHO PARA ESTUDIANTES». 21 de agosto de 2020. Archivado desde el original el 24 de agosto de 2021. Consultado el 21 de agosto de 2020. 
  4. a b Vaca, Gabriel (22 de febrero de 2018). «Abogado en el libre ejercicio profesional» (web). El Heraldo. Ambato – Ecuador. Consultado el 8 de abril de 2023. 
  5. Instituto Nacional de Estadística (INE) (23 de junio de 2019). «Día del abogado, ejercicio profesional - 23 de junio» (web). Caracas – Venezuela. Archivado desde el original el 9 de abril de 2023. Consultado el 8 de abril de 2023. 
  6. Richards, Abel (1988). Lawyers in the Civil Law World. Estados Unidos: Berkeley: University of California Press. p. 1-53. 
  7. Reyrauch, Walter (1964). The Personality of Lawyers. Estados Unidos: New Haven: Yale University Press. p. 27. 
  8. Johnsen, Jon T. (1988). The Professionalization of Legal Counseling in Norway. Estados Unidos: (Berkeley: University of California Press. pp. 54-123. 
  9. Hazard, Geoffrey (2004). Legal Ethics: A Comparative Study. Estados Unidos: Stanford: Stanford University Press. pp. 20-23. ISBN 0-8047-4882-9. Consultado el 14 de marzo de 2020. 
  10. a b Benoit Bastard and Laura Cardia-Vonèche (1988). The Lawyers of Geneva: an Analysis of Change in the Legal Profession. Berkeley: University of California Press. p. 297. 
  11. Diccionario histórico enciclopédico, Volumen 1, Vicente Joaquín Bastús y Carrera, 1863
  12. Agnelli Faggioli, Alizia; Fuentes Águila, Marily Rafaela; Castellanos Fuentes, Pedro Enrique (julio - diciembre 2021). «Principios que rigen la actuación del abogado como auxiliar de la justicia en la prevención de la corrupción». Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 51 (135) (Medellín - Colombia). pp. 348-367, ppp. 350. ISSN 2390-0016. doi:10.18566/rfdcp. 
  13. Ester Ávila. «La formación en abogacía, ¿general o especializada?». https://www.diaridetarragona.com. Consultado el 31 de octubre de 2018. 

Bibliografía

[editar]

Enlaces externos

[editar]