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Bien jurídico

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Bien jur�dico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el derecho, como por ejemplo la salud y la vida.

Concepto

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El concepto dogm�tico de bien jur�dico, acu�ado por Birnbaum a mediados del siglo XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepci�n es demasiado abstracta y por ello no cumple con la funci�n delimitadora del ius puniendi.

Seg�n von Liszt, y bajo una concepci�n material del bien jur�dico, su origen reside en el inter�s de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El inter�s social no se convierte en bien jur�dico hasta que no es protegido por el Derecho.

El concepto pol�tico criminal del bien jur�dico trata de distinguir el bien jur�dico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisi�n entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ning�n caso. Esta concepci�n del bien jur�dico es fruto de un Estado social y democr�tico de derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreci�n de la esfera de actuaci�n del Derecho penal a la hora de tutelar intereses difusos.

El Derecho penal tiene su raz�n de ser en un Estado social porque es el sistema que garantiza la protecci�n de la sociedad a trav�s de la tutela de sus bienes jur�dicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por el derecho penal.

V�ase tambi�n

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