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Derecho ambiental

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El derecho ambiental pertenece a la rama del derecho social y es un sistema de normas jur�dicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el prop�sito de preservar y proteger el medio ambiente en su af�n de dejarlo libre de contaminaci�n, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminaci�n, la preservaci�n de la biodiversidad, y la protecci�n de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable.

Es una rama del Derecho bastante reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo XX por la concienciaci�n de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecol�gicos como la contaminaci�n de la bah�a de Minamata, el gran smog londinense, los escapes de Seveso o Bophal, y el accidente de Chern�bil, entre otros. Su origen, como tal especializaci�n del Derecho, surge en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972.

Entre sus caracter�sticas est� su car�cter multidisciplinario, ya que requiere la pericia y el asesoramiento de profesionales ajenos al Derecho (m�dicos, bi�logos, ambient�logos, f�sicos, qu�micos, ingenieros, etc.) y estar en continuo cambio y actualizaci�n, en la misma medida que se producen avances cient�ficos y t�cnicos.[1]

El derecho ambiental se caracteriza por tener el trabajo del estado enfocado en realizar una "Zonificacion Ecol�gica y Econ�mica" mediante los gobiernos regionales y locales, planificar bien las �reas destinadas para la vida en sociedad, el turismo, la producci�n agr�cola. Evitando que la sociedad ocupe estos lugares destinados para un uso sostenible y generando una producci�n econ�mica y un bienestar social, mediante los estudios de urbanizaci�n y producci�n del Gobierno Local.[2]

Los objetivos del derecho ambiental se apuntan como fines de esta materia: tomar viable un objetivo primario, macro-objetivo, ligado con la sustentabilidad y el "estado socio-ambiental del derecho" seg�n Antonio H. Benjam�n,[3]​ y de varios objetivos secundarios, micro objetivos secundarios, tales como la protecci�n de la salud y seguridad humanas, salvaguarda de la biosfera por si, conservaci�n del patrimonio est�tico, tur�stico, paisaj�stico, prevenci�n, reparaci�n y represi�n del da�o ambiental,[4]​ facilidad de acceso a la justicia, transparencia y libre circulaci�n de la informaci�n ambiental, eficiencia econ�mica, tutela de la propiedad, conocimiento cient�fico y tecnol�gico, estabilidad social, democratizaci�n de los procesos decisorios ambientales, etc.

Muchos pleitos ambientales proponen la cuesti�n acerca de qui�n tiene m�s derecho: �las cuestiones legales est�n limitadas a los due�os de propiedades o tiene tambi�n derecho el p�blico general a intervenir? El ensayo de Christopher D. Stone, "Should trees have standing?" (�Los �rboles deben tener derechos?) abordaba seriamente la cuesti�n sobre si los objetos naturales en s� mismos deber�an tener derechos legales, incluido el derecho a participar en los pleitos. Stone sugiri� que no hab�a nada absurdo en este punto de vista, y recalc� que muchas entidades que ahora tienen derechos legales eran, en el pasado, tomadas como "cosas" sin derechos legales; por ejemplo, los extranjeros, los hijos y las mujeres. En ocasiones, su ensayo se ha considerado una falacia de la personificaci�n.[cita requerida]

Conceptos

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Justicia ambiental

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Trabajadores de bajos ingresos en Ghana reciclando desechos de pa�ses de altos ingresos, con condiciones de reciclaje que contaminan fuertemente el �rea de Agbogbloshie.

El concepto de justicia ambiental aplica las teor�as de la justicia[5]​ al campo del medio ambiente y la ecolog�a.[6][7]​ Se deriva de la consideraci�n del medio ambiente y los servicios del ecosistema como elementos del bien com�n.

Este concepto se refiere a la distribuci�n equitativa de las cargas y beneficios en el uso y aprovechamiento de los bienes naturales de inter�s com�n, tales como el agua y el aire.[8]​Implica que hay derechos de acceso a la naturaleza para todos: individuos, familias, comunidades, empresas y otros grupos humanos en relaci�n con el medio ambiente considerado como un bien com�n, pero a cambio de deberes y obligaciones legales.[9]​ De acuerdo con el fil�sofo Fabrice Flipo (2022), y basado en el Informe sobre el Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD),[10]​ �en ausencia de terceros capaces de administrar justicia, los m�s fuertes exceden sus derechos y evaden a sus deberes, constituyendo poco a poco potentados privados. Por lo tanto, como era de esperar, las normas actuales conducen a un aumento global de las desigualdades�.[9]

Estos deberes u obligaciones a menudo se agrupan en la noci�n de responsabilidad social y ambiental, bajo la premisa de que la libertad para explotar el medio ambiente se detiene donde amenaza a los dem�s, por tanto, es obligatorio no sobreexplotar un recurso. Asimismo, se enmarcan en la consideraci�n de que el medio ambiente (biodiversidad, h�bitats naturales, diversidad gen�tica) estar�a en s� mismo amenazado por las actividades humanas.

El concepto de justicia ambiental tambi�n invita a pensar e implementar medidas de reducci�n, reparaci�n y compensaci�n cuando el da�o ecol�gico no puede evitarse, lo que a veces puede requerir o justificar una cierta "interferencia ecol�gica".[11]

La justicia ambiental tambi�n puede aplicarse a la distribuci�n equitativa de los beneficios de las actividades que causan el cambio clim�tico y las cargas de sus impactos.[12]​En tal contexto, a veces se habla de injusticia y/o justicia clim�tica.[13]

Evaluaci�n de impacto ambiental (EIA)

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Evaluaci�n de Impacto Ambiental (EIA) es el proceso formal empleado para predecir las consecuencias ambientales de una propuesta o decisi�n legislativa, la implantaci�n de pol�ticas y programas, o la puesta en marcha de proyectos de desarrollo. Es un conjunto estructurado de procedimientos, regidos normalmente por una ley (ser� diferente de acuerdo a cada legislaci�n), documentos para poder constatar su cumplimiento.[14]​ La Evaluaci�n de Impacto Ambiental se introdujo por primera vez en Estados Unidos en 1969 como requisito de la National Environmental Policy Act (ley nacional de pol�ticas sobre el medio ambiente, com�nmente conocida como NEPA). Desde entonces, un creciente n�mero de pa�ses (incluida la Uni�n Europea) han adoptado la EIA, aprobando leyes y creando organismos para garantizar su implantaci�n.

Una Evaluaci�n de Impacto Ambiental suele comprender una serie de pasos:

  1. Un examen previo, para decidir si un proyecto requiere un estudio de impacto y hasta qu� nivel de detalle.
  2. Un estudio preliminar, que sirve para identificar los impactos claves y su magnitud, significado e importancia.
  3. Una determinaci�n de su alcance, para garantizar que la EIA se centre en cuestiones clave y determinar d�nde es necesaria una informaci�n m�s detallada.
  4. El estudio en s�, consistente en meticulosas investigaciones para predecir o evaluar el impacto, y la propuesta de medidas preventivas, protectoras y correctoras necesarias para eliminar o disminuir los efectos de la actividad en cuesti�n.

Principio de precauci�n

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El principio de precauci�n o principio precautorio (no confundir con el principio de prevenci�n) es un concepto que respalda la adopci�n de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnolog�as crean un riesgo grave para la salud p�blica o el medio ambiente, pero sin que se cuente todav�a con una prueba cient�fica definitiva.[15]

Delito ecol�gico

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Las mareas negras forman parte de las cat�strofes ambientales que han motivado la noci�n de crimen contra el ambiente.

Un delito ecol�gico o delito ambiental se puede definir como un crimen contra el ambiente que es sancionado con penas de prisi�n gracias a la existencia de legislaci�n ambiental. La expresi�n es una noci�n jur�dica reciente por lo que no cuenta con una definici�n un�nime, lo que no impide que sea reconocida por la mayor�a de los pa�ses. As�, la Interpol, como organizaci�n policial internacional, empez� a luchar contra el crimen ambiental en 1992.[16]

Un estudio de 2016 realizado entre la Interpol y el Programa de las Naciones Uniudas para el Medio Ambiente concluy� que en el �mbito de los delitos ecol�gicos, el comercio de madera ilegal es el que genera mayor movimiento econ�mico, y se estima que representa entre 51 y 152 mil millones de d�lares anuales a nivel global. [17][18]


Ecocidio

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El ecocidio es un neologismo que en principio, hace referencia a cualquier da�o masivo o destrucci�n ambiental de un territorio determinado, parte de uno o m�s pa�ses, o bien, con consecuencias a escala global. A�n se sigue trabajando en una definici�n m�s precisa de ecocidio con el objetivo de tipificarlo como un crimen en contra de la humanidad. El ecocidio puede ser irreversible cuando un ecosistema sufre un da�o m�s all� de su capacidad de regenerarse. Este t�rmino se suele asociar con el da�o causado por un agente vivo que directa o indirectamente puede infligir un ecocidio, matando suficientes especies en un ecosistema para interrumpir su estructura y funci�n.[19]

El ecocidio tambi�n puede ser el resultado de contaminaciones masivas tales como el vertido de desechos de industrias o contaminaci�n por pesticidas que destruyen la fauna y flora local. Una definici�n m�s laxa de ecocidio es la que incluye la destrucci�n causada por especies debido a desequilibrios ecol�gicos. Por ejemplo, bajo esta definici�n se puede concluir que las algas azul-verdosas cometieron ecocidio sobre el medio ambiente del prec�mbrico, basado en una qu�mica reductora, al liberar cantidades masivas de ox�geno al medio ambiente. Los organismos para los que el ox�geno era venenoso desaparecieron mientras que las algas y otros organismos se adaptaron a un medio ambiente con una qu�mica basada en la oxidaci�n.[20]

Por pa�s

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Argentina

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Las cuatro regiones en que se agrupan las provincias argentina. La provincia de Buenos Aires y la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, en amarillo, no integran ninguna regi�n.
El derecho ambiental de Argentina incluye legislaci�n nacional as� como tratados internacionales a los que ha suscripto. El segundo pa�s m�s extenso de Sudam�rica, re�ne una gran diversidad de climas y ecorregiones. Buena parte de su econom�a se sustenta en la explotaci�n de recursos naturales por medio de la producci�n agr�cola-ganadera, la miner�a y el petr�leo.

Chile

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La Constituci�n de Chile, en su art. 19 N.� 8, establece: "La Constituci�n asegura a todas las personas: (...) El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci�n. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservaci�n de la naturaleza.". La misma normativa establece la facultad estatal para la restricci�n del ejercicio de algunos derechos en relaci�n con esta protecci�n. Asimismo, este derecho es uno de los protegidos por la Acci�n o "Recurso" de Protecci�n en su art. 20.

A nivel legal, Chile cuenta con la Ley de Bases del Medio Ambiente (N.� 19.300), establecida en 1994 y reformada profundamente en 2010. Esta ley establece los principios por los cuales se regir� la actuaci�n del Estado y sus organismos para velar por el cuidado del medio ambiente. Establece como instrumentos de control el Sistema de Evaluaci�n de Impacto Ambiental (que reemplaz� a las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental), Planes de Manejo, Prevenci�n o Descontaminaci�n, el Fondo de Protecci�n Ambiental, la participaci�n ciudadana en diversas instancias, entre otros. Asimismo, establece el deber de dictar Normas de Calidad Ambiental, Normas de Emisi�n y de Preservaci�n de la Naturaleza y Conservaci�n del Patrimonio Ambiental. Asimismo, establece la responsabilidad civil por da�o ambiental.

Entre las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de las normas ambientales se hallan, primero, el Ministerio de Medio Ambiente (que reemplaz� a la antigua Comisi�n Nacional del Medio Ambiente). Bajo su superintendencia est�n el Servicio de Evaluaci�n Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. A su vez, existe el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, como �rgano deliberante. En el �mbito judicial existen los Tribunales Ambientales, de los cuales existen 4 en el pa�s[21]​. Otros organismos encargados de �reas espec�ficas son la Corporaci�n Nacional Forestal, el Comit� Nacional para las Monta�as, el Consejo de Monumentos Nacionales, etc., algunos agrupados en la Red Nacional de Fiscalizaci�n Ambiental.

Ecuador

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La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador de 2008, principalmente en sus art�culos 71-74, establecen que la naturaleza "tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraci�n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos." En tal sentido, se obliga al Estado y las personas a proteger el medio ambiente. Consecuentemente, los derechos reconocidos en esa Carta Magna, hacen de la naturaleza un sujeto de derecho, tal como lo establece el art�culo 10 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador "La naturaleza ser� sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constituci�n".[22]

Espa�a

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La Constituci�n espa�ola de 1978 en su art�culo 45, establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as� como el deber de conservarlo, y que los poderes p�blicos velar�n por la utilizaci�n racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoy�ndose en la indispensable solidaridad colectiva.

Algunas de las m�s importantes leyes en Espa�a de car�cter medioambiental son la Ley de Aguas, la Ley de Calidad del Aire y Protecci�n de la Atm�sfera, la Ley de Evaluaci�n de Impacto Ambiental, y la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre otras.

Venezuela

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En el a�o de 1984, el Dr. ENRIQUE GINNARI TROCONIS, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa Mar�a, en Caracas, Venezuela, incorpor� al Pensum de estudios, el Derecho Ecol�gico, materia que, como disciplina ampliada de la vieja concepci�n del Derecho Minero, se vela por primera vez en las Universidades del pa�s. Esta incorporaci�n vino a coadyuvar en la evoluci�n, estudio y desarrollo del Derecho Ecol�gico en Venezuela como ciencia particular, para darle realmente el valor que esta materia tiene y que debe preserv�rsele.

Se piensa que la Universidad Santa Mar�a, ha ganado mucho terreno en el estudio y Desarrollo del Derecho Ecol�gico en Venezuela y ello principalmente se debe a que pionera en este aspecto, a ello, ha contribuido en gran proporci�n el Profesor Enrique Prieto Silva, con su producci�n de textos y de articulos consuetudi-comos, publicados en la Prensa Nacional, referidos, a tan significativa materia, como lo es hoy d�a la ciencia del Derecho Ecol�gico.

Cabe destacar tambi�n que en el mismo hilo de conceptos que el derecho ecol�gico se considera diferente al derecho ambiental y es �nicamente debido a que el derecho ambiental atender� de manera especial y preferente lo relativo a la conservaci�n, protecci�n y mejoramiento del ambiente; en cambio, el derecho ecol�gico ser� aquella especialidad cient�fica que estudiar� y analizar� el v�nculo que surge entre los seres vivos y el entorno que los rodea.


M�xico

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El derecho ambiental de M�xico comienza desde el art�culo 4, p�rrafo quinto, de la Constituci�n, donde dice: �Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizar� el respeto a este derecho. El da�o y deterioro ambiental generar� responsabilidad para quien lo provoque en t�rminos de lo dispuesto por la ley.�

El Congreso de la Uni�n de los Estados Unidos Mexicanos expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual se public� en el Diario Oficial de la Federaci�n el 7 de junio de 2013, entra en vigor un mes despu�s el 7 de julio del mismo a�o. Se crea con el objeto de regular la responsabilidad ambiental que nace de los da�os ocasionados al ambiente, as� como la reparaci�n y compensaci�n de dichos da�os; y que viene a complementar nuestras leyes ambientales.

Per�

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El Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador N�stor Popolizio junto al Presidente del Poder Judicial, Duberl� Rodr�guez y el Viceministro de Gesti�n Ambiental, Marcos Alegre en el "Seminario sobre Derecho de Acceso a la Justicia Ambiental" en el marco de La Declaraci�n de Rio. 8 de marzo, 2017.[23]

El derecho ambiental en Per� se viene desarrollando desde hace m�s de dos d�cadas. Una corta lista de especialistas en ramas relacionadas del derecho fueron aquellos que dieron los primeros pasos en el Per�.

El Derecho Ambiental aparece como una nueva visi�n jur�dica con autonom�a propia. Es una rama horizontal del ordenamiento en formaci�n con caracter�sticas y principios propios.

El Derecho ambiental en Per� se origina en el Derecho Civil. La Constituci�n de 1993 reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo su vida (Art�culo 2 inciso 22). Esto se complementa con la Ley general del ambiente (Ley 28611) que precisa que es un derecho y un deber fundamental.[24]

De igual manera, la regulaci�n ambiental peruana presenta las herramientas jur�dicas necesarias para interponer acciones legales con el fin de requerir la reparaci�n de da�os ambientales; dentro de las que se encuentran los procesos de naturaleza civil (en caso de da�os ambientales a colectivos determinados se regir� por las disposiciones comunes sobre responsabilidad extracontractual del C�digo Civil aprobado por Decreto Legislativo n.� 295; mientras que en el en caso de da�os ambientales "puros" como da�o a colectivos indeterminados, se puede realizar la defensa de un inter�s difuso conforme al art�culo 82 de la norma antes mencionada) procesos de naturaleza constitucional (por medio de acciones de amparo, las cuales proceden en defensa del derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para la vida, conforme al numeral 23 del art�culo 37 de la Ley n.� 28237[25]​, C�digo Procesal Constitucional), procesos de naturaleza penal (por medio de las acciones penales frente a delitos ambientales) y procesos de naturaleza administrativa (en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores que impulsan las entidades de fiscalizaci�n ambiental en el Per�, dentro de las que destacan en Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental - OEFA).[26]

Dos �mbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminaci�n ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservaci�n de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos.

Autores como Antonio Andaluz y Walter Valdez en su organizaci�n Proterra, fueron de los primeros en trabajar el tema en el Per�.[27]​ Posteriormente el establecimiento de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) de la mano de Jorge Caillaux dieron el impulso final para el desarrollo de esta rama del derecho.[28]

Existe una sociedad que trabaja con Alerta Ambiental que es una herramienta que facilita el acceso a justicia ambiental a los distintos usuarios del bosque afectados por actividades ilegales en la regi�n Madre de Dios. En la misma l�nea, la SPDA ha implementado desde 2010 el Consultorio Jurídico Gratuito en favor de la justicia ambiental, en las regiones de Loreto, Madre de Dios y Piura.[29]

Actualmente en el Derecho Penal Peruano, no se encuentra ningún recluido por delitos de daño ambiental, lo que conlleva a que su mención en el Código Penal esta con el fin de llenar lagunas del derecho.

Por temática

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Animales

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Manifestación en favor de la defensa de los derechos de los animales en Barcelona, España.

El derecho animal o legislación animalista es el cuerpo de derechos positivos y jurisprudencia cuyo objeto de derecho es la naturaleza —legal, social o biológico— de los animales. No se debe confundir esta doctrina jurídica con los derechos de los animales, que son una filosofía y movimiento sobre los derechos naturales de los animales.

El derecho animal varía en cada país, pero en términos generales se espera que siga —o al menos no contradiga— a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales,[30]​ proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1978 y leída en la UNESCO. En términos de legislación comparada, los mayores referentes son la legislación inglesa, norteamericana y europea en general, pioneros en implementar la regulación jurídica de los animales.

El derecho animal incluye animales de compañía, fauna, animales empleados en el entretenimiento y animales criados para comida e investigación. La esfera emergente del derecho animal a veces se compara al movimiento del derecho medioambiental hace 30 años. El Animal Legal Defense Fund (Fundación de la Defensa Legal de Animales) fue fundado por la abogada Joyce Tischler en 1979 como la primera organización dedicada a la promoción de la esfera del derecho animal y usando el derecho para proteger las vidas y defender los intereses de animales.

Actualmente, el derecho de animales se enseña en 100 facultades de derecho estadounidenses, incluyendo Harvard, Stanford, UCLA, Northwestern, University of Michigan y Duke. Cada vez más asociaciones de la abogacía estatales y locales ahora tienen comités del derecho animal. Existe poco precedente legal pro-animal, así cada caso presenta una oportunidad para cambiar el futuro legal de los animales.

Asbesto

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Numerosas leyes regulan la producción y uso del asbesto. El asbesto (o amianto), es un mineral regulado por un amplio abanico de normativas y leyes relacionadas con su producción y uso, que incluyen su extracción, manufactura, utilización y eliminación.[31][32][33]​ Las lesiones atribuidas al amianto han dado lugar a pleitos por lesiones y reclamaciones de indemnización de trabajadores.[34][35]​ Los problemas de salud asociados al amianto o asbesto incluyen asbestosis, mesotelioma, cáncer y engrosamiento pleural difuso.[36][37]

En los procedimientos civiles, uno de los mayores problemas relacionados con el amianto es el periodo de latencia de las enfermedades que causa. En muchos países existe un plazo de prescripción que impide iniciar acciones mucho después de que hayan prescrito los hechos que fundamentan la causa de la acción. En Malasia, por ejemplo, el periodo de tiempo para presentar una reclamación de responsabilidad civil es de seis años desde que se produjo el ilícito. A raíz de varias acciones legales relacionadas con el amianto, en países como Australia se han modificado las leyes en relación con el tiempo de prescripción, para que empiece a contar desde el momento en el que se descubre la enfermedad en lugar del momento en el que se produjo la causa de la demanda. Las primeras reclamaciones de empleados por lesiones derivadas de la exposición al amianto en el centro de trabajo se realizaron tuvieron lugar en 1927, y la primera demanda judicial contra un fabricante de amianto se presentó en 1929. Desde entonces se han presentado numerosas demandas. Como consecuencia de los litigios los fabricantes vendieron sus filiales, se diversificaron, fabricaron sustitutos del amianto y comenzaron a cerrar las empresas de amianto.

Unos 67 países en todo el mundo (incluidos los de la Unión Europea) han prohibido el uso de amianto de manera total.[38][39][40]​ El asbesto está incluido en la categoría de residuo controlado del Anexo I del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación [1992]. Esto implica que las partes firmantes del Convenio deben prohibir la exportación de residuos peligrosos a aquellas otras partes que han prohibido la importación de dichos residuos mediante el procedimiento de notificación del artículo 13 del Convenio. Sin embargo, en lugares como la India el amianto friable o en polvo sigue siendo muy utilizado en las juntas de fibra de amianto comprimido (CAF, por sus siglas en inglés), cuerdas, tejidos, empaquetaduras, láminas, aislamientos, pastillas de freno y otros productos que se exportan a otros países sin la información y conocimientos adecuados.

Agua embotellada

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Las prohibiciones del agua embotellada corresponden a aquellas medidas legislativas que tienen como objetivo limitar parcial o completamente la venta o el uso de agua conservada en botellas. Existen diversas instituciones y territorios que han llevado a cabo medidas de este tipo con el objetivo de reducir el sobreuso de recursos, las emisiones relacionadas con el transporte, el número de desperdicios plásticos y los daños a los acuíferos afectados.

La Universidad de Leeds celebr� un refer�ndum sobre la venta de agua embotellada en 2008, tras el cual se convertir�a en la primera universidad del Reino Unido en prohibir el agua embotellada en todos sus bares, cafeter�as y tiendas.[41]​ La peque�a ciudad de Bundanoon, en Nueva Gales del Sur (Australia) promulg� dicha prohibici�n en 2009 y al hacerlo se constituy� como la primera municipalidad en hacerlo en todo el mundo.[42]​ Tambi�n en 2009, la Universidad de Washington en St. Louis se convirti� en la primera universidad de los Estados Unidos en prohibir la venta de botellas de agua de pl�stico de un solo uso.[43]​ M�s adelnate, en 2013, la Universidad de Vermont (UVM) en Burlington se convirti� en la primera universidad p�blica en los Estados Unidos en poner en pr�ctica dicha prohibici�n. A finales de 2016, 82 escuelas secundarias, colegios y universidades de todo el mundo habían implementado prohibiciones de venta de agua embotellada en sus instituciones.[44]​ A Bunanoon se uniría otros municipios que también han prohibido el agua embotellada en sus territorios, como la ciudad de San Francisco, California.[45]

Depósito para envases

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Botellas de vidrio retornables,[Nt- 1]​ depósito reintegrado, en un centro de recolección en Biskek, Kirguistán. El valor del depósito, que puede variar entre 0.5 y 2 Som kirguís (2 a 5 US-centavos), se muestra junto a una muestra del tipo de botella en un estante.

La legislación de depósito para envases puede referirse a cualquier ley que requiera recoger un depósito monetario por cada envase de gaseosa, jugo, leche, agua, bebidas alcohólicas y otros contenedores en el punto de venta. Al devolver el envase en un centro autorizado de reintegro o al punto de venta original (dependiendo de la legislación), se reintegra el depósito total o parcialmente a la persona que hace la devolución y que se asume es el comprador original.

Los gobiernos pueden aprobar leyes de depósito para envases por varias razones:

  • Motivar el reciclaje.
  • Complementar programas existentes de reciclaje.
  • Reducir los niveles de basura a lo largo de autopistas, lagos, ríos, y propiedades públicas o privadas. La devolución del depósito es un incentivo económico para colectar los envases en zonas donde son un problema. De hecho, este es una parte significativa del ingreso para algunas personas y organizaciones cívicas sin fines de lucro.[cita requerida]
  • Extender la vida útil de los rellenos sanitarios, locales o regionales, financiados públicamente, y
  • Para proteger a los niños reduciendo las heridas producidas por vidrio.[cita requerida]

El dinero de los depósitos que no es devuelto normalmente se utiliza para financiar programas medioambientales; algunas veces se usa para cubrir el costo de procesar los envases devueltos.

Las diferencias en la problemática del manejo de los desechos sólidos y en las condiciones particulares de los diversos países hace necesario analizar en forma separada los aspectos generales de algunos de ellos, para poder enmarcar adecuadamente los correspondientes planteamientos legislativos sobre la protección del medio ambiente y sus efectos sobre la industria del empaque.

Tal como se mencionó antes, existe muy poca legislación a este respecto en los países en desarrollo. Por otra parte, en vista del próximo Tratado Libre Comercio entre los tres países de América del Norte, se ha dado mayor énfasis a la normatividad ambiental n EUA y en Canadá. Además por estar marcando pautas a seguir y por ser un mercado importante para lo productos de exportación mexicanos, también se presentan consideraciones legislativas de la CE y de algunos de sus países miembros, así como de Japón.

En la Unión Europea la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente[46]​ establece, para botellas de agua, que los Estados miembros podrán, entre otras cosas, establecer sistemas de depósito y devolución de cara a llegar al objetivo de reciclar el 77 % en peso en 2025 y el 90% en 2029 de este tipo de residuos de envases.

Véase también

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Notas y referencias

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Notas

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  1. El texto en inglés usa la palabra refillable (recargable), pero el término retornable es más general

Referencias

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  1. Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro. «El Derecho Ambiental: un instrumento para proteger nuestro entorno». Consultado el 27 de diciembre de 2016. 
  2. «Zonificación ecológico-económica». 1994. 
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