Ir al contenido

Gens

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Termas con la inscripción latina de Calpvrnia en la ciudad de Orense

La gens era una agrupación civil o sistema social de la antigua Roma y de Grecia. Cada gens comprendía a varias familias que se identificaban a través del cognomen de los individuos, por lo que sus integrantes eran agnados o gentiles entre sí y estaban dirigidos por varios pater familias. En este sentido, la gentilidad era sobre todo un título de nobleza que daba fe de la antigüedad e ingenuidad[N 1]​ del grupo, algo en principio exclusivo de las familias patricias.

Historia

[editar]

La gens fue la organizaci�n social que precedi� en Roma la constituci�n del estado-ciudad. La gens podr�a definirse como un conjunto de familias que descend�an o cre�an descender de un antepasado com�n vinculadas por un parentesco m�s o menos lejano, que ten�an sus divinidades, sus costumbres y su territorio.

La gens constituye una asociaci�n religiosa, pol�tica y econ�mica; cada gens ten�a su propia divinidad protectora, sus costumbres particulares, vigilando la gens para que estos mores sean respetados pudiendo excluir del grupo mediante la notae gentiliciae a quien contraviniere dichas normas. Todos los componentes de una misma gens tienen sepultura com�n. El inter�s econ�mico es com�n a toda la gens, determinado por la permanencia en un mismo territorio que la gens cultiva en com�n. Cada gens tuvo un jefe que mandaba sobre los dem�s miembros, y el cual gobierna la familia tanto en el orden pol�tico-social como en el religioso.

Las familias que formaban la gens son organismos m�s reducidos, pero de naturaleza semejante. Ambas son instituciones fundadas con miras del orden y la defensa de los grupos primitivos, de donde proviene su car�cter pol�tico y econ�mico. Podemos decir que lo que distingue a los dos grupos, gens y familia, no es propiamente su funci�n sino su extensi�n. En Roma, el v�nculo que fundamenta y organiza la familia no es �nicamente el de sangre pues la familia comprende adem�s del padre, de la madre y de los hijos, a los nietos nacidos en la familia, a los adoptados, a los prisioneros por deudas, a los prisioneros de guerra, a los hijos de estos, a los clientes (que estaban constituidos por hu�spedes pobres, por individuos expulsados de otras gens, por esclavos libertados, por extranjeros vencidos, los cuales piden y obtienen protecci�n por parte del grupo), a los animales, al fundo y por �ltimo a los dioses tutelares y protectores del hogar. Todas estas personas se encuentran sometidas a la autoridad de un jefe (pater familias).

El pater familias era sacerdote, juez y rey dentro de su propia familia. Como sacerdote ten�a a su cargo el culto al lar familiar (esp�ritu que cuida a la familia). La autoridad del padre (patria potestad) era absoluta. Ten�a derecho de vida y muerte sobre las personas que estaban sometidas a �l. Este poder lo ejercitaba sobre todo el grupo de personas que constitu�a la familia, esposa, hijos, esclavos, clientes, campo familiar. El pater familias era el �nico sui-iuris, o sea, el �nico que no estaba sometido a la potestad de otro, mientras que los dem�s estaban en estrecha relaci�n de dependencia con respecto a �l, de la que no podr�an salir sino con la muerte del pater familias. Esta emancipaba a los hijos varones, mientras las mujeres pasaban a depender del var�n m�s cercano.

La gens era un cuerpo jur�dico perfectamente organizado reinando entre sus miembros un esp�ritu de solidaridad y de asistencia mutua. Se llega a ser gentil o miembro de la gens de la misma manera en que se llega a ser miembro de un Estado, es decir, por nacimiento de padre gentil o por agregaci�n directa de la gens, mediante el voto de los gentiles. La gens sobrevivi� en la �poca antigua, aun cuando su organizaci�n se debilitaba cada vez m�s, sobre todo porque las familias que las formaban se iban poniendo en contacto directo con la ciudad, conjuntamente con las nuevas familias plebeyas que no estaban organizadas en gens. La ciudad fue as�, poco a poco, minando los cimientos de la gens sustituy�ndola en las funciones de orden y defensa correspondientes al Estado. La familia, en cambio no corri� la misma suerte, no sufri� la absorci�n que experiment� la gens por la ciudad. Esta supervivencia de la familia con su primitivo car�cter pol�tico perdura durante varios siglos y lentamente la autoridad severa y suprema del pater familias va siendo remplazada por el derecho y la autoridad del Estado.

Caracter�sticas

[editar]

La caracter�stica que distingu�a una gens era el nomen gentilicum, o nombre gentil o gentilicio. Cada miembro de una gens, por nacimiento o adopci�n, llevaba este nombre. Todos los nomina se basaban en otros nombres, como nombre propio, ocupaciones, caracter�sticas f�sicas o comportamientos, o top�nimos. En consecuencia, la mayor parte de ellos acababan en la terminaci�n adjetiva -ius (-ia en la forma femenina).[1]

Los nomina acabados en -aius, -eius, -eus, y -aeus son t�picos de familias latinas. Las gentes faliscas frecuentemente ten�an nomina terminados en -ios, mientras que los samnitas y otros pueblos de habla osca del sur de Italia ten�an nomina terminados en -iis. Los nomina umbros acababan t�picamente en -as, -anas, -enas, o -inas, mientras que los que terminaban en -arna, -erna, -ena, -enna, -ina, o -inna son caracter�sticos de familias etruscas.[2]

La palabra gens es femenina, y el nombre de una gens tambi�n era femenina. Marco Valerio Corvo era miembro de la gens Valeria. Valerio, Valerius, era su nomen. El nomen de su hijo podr�a haber sido Valerius (Valerio) y su hija Valeria. Los miembros masculinos de su gens se llamar�an Valerii ("Valerios"), y los femeninos Valeriae ("Valerias"). Si un miembro de una gens era adoptado por otra familia, entonces asum�a el nomen de esa gens, seguido por el cognomen Valerianus ("Valeriano").[3]

Ocaso

[editar]
Imagen de Julio C�sar, perteneciente a la gens Julia.

El ocaso de las gens se produjo con la proliferaci�n de familias que hac�an dif�cil la identificaci�n de los or�genes.

La pertenencia a una determinada gens comprend�a una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros. El deber de socorro mutuo, el derecho a poseer las propiedades de la gens, a ser sepultado en el lugar com�n, o la prohibici�n de contraer matrimonio con un miembro de la misma gens.

La sociedad romana estaba conformada por varios grupos, exist�an los cliens[N 2]​ conformada por los plebeyos en sociedad, a �sta se le llamaba clientela, estos conformaban clanes los cuales eran llamados gens,[N 3]​ los gens[N 4]​ que al contrario que la familia, pod�an ser conformados por cualquier clan, sin importar su clase, y si este clan era patrocinado o adoptado por un patronus, entonces pod�a ser una familia.[4]

En el sentido romano la palabra familia no ten�a el mismo significado que en el resto de Europa, tal como se entiende en nuestros d�as, las familias estaban compuestas de nobles, de clanes nobles con la cabeza el pater familias[N 5]​ de forma patrilineal, de los pater familias sal�an los patricios quienes gobernaban Roma.[4]

Seg�n la leyenda, R�mulo, el primer Rey de Roma, le dio la tierra a los romanos, pero r�pidamente los descendientes de R�mulo y Remo quienes amasaron fortunas pronto se apoderaron de las tierras de iure, lo cual explicaba por qu� las tierras no pod�an ser divididas o traspasadas a la muerte del pater familias a nonfamilia, dejando la herencia pr�cticamente generacional.[4]

Las divisiones entre familias se hac�an sobre el nomen, praenomen, y cognomen.[N 6]​ De las gens sal�an los gentiles quienes dependiendo de si eran cognati (de sangre) o agnati,[N 7]​ pod�an heredar (cognati).[4]

Hay que destacar que el origen del Derecho sucesorio romano se sit�a en la idea de que los bienes de los integrantes de una misma gens deben permanecer dentro de ella, cuando se produce una transmisi�n patrimonial mortis causa. La mayor parte de los ordenamientos jur�dicos del Derecho continental contempor�neo han recibido la influencia del Derecho romano, mostrando los rasgos caracter�sticos de este principio en los c�lculos de leg�timas y sucesiones intestadas. As�, por ejemplo, la leg�tima del c�nyuge viudo, en el Derecho espa�ol, consiste siempre en un usufructo, que no podr� ser perpetuado y no supondr� una fuga indirecta del patrimonio del fallecido hacia personas que no le hubieran sucedido directamente.

Cada gens ten�a su propia deidad, en este caso la deidad patricia correspondiente de los Calpurnia era la diosa Diana, quienes erigir�an templos de ella unidos a otras familias afines, como los Calpurnios Pisones y la gens Tulia, de donde proced�a Cicer�n, quienes compart�an la adoraci�n del templo.[4]

Deberes y derechos de una gens

[editar]
  1. La primogenitura estricta.
  2. El derecho hereditario rec�proco de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens.
  3. La posesi�n de un lugar de sepultura com�n.
  4. Las solemnidades religiosas comunes.
  5. La obligaci�n de no casarse dentro de la gens.
  6. La posesi�n de la tierra en com�n.
  7. La obligaci�n de los miembros de la gens de prestarse mutuamente socorro y asistencia.
  8. El derecho de llevar el nombre de la gens.
  9. El derecho a adoptar a extraños en la gens.
  10. El derecho de elegir y deponer al jefe no se menciona en ninguna parte.[5]

Véase también

[editar]

Notas

[editar]
  1. Ingenuidad: En el sentido de pureza
  2. En plural "clientes"
  3. Gens, del Griego Genos
  4. En plural "gentes"
  5. Paterfamilias o Padre de familia; esto es, la cabeza de ésta, aun cuando fuese, por ejemplo, abuelo.
  6. Primer nombre (nomen), segundo nombre (praenomen) y tercer nombre (cognomen) en que eran divididos los clanes
  7. quienes no podían demostrar consanguinidad, pero eran de la familia

Referencias

[editar]

Bibliografía

[editar]
  • Guillén, José, VRBS ROMA. Vida y costumbre de los romanos. I: La vida privada, Sígueme, Salamanca, 2004 (5ªed.), págs. 115-118. ISBN 978-84-301-0461-1
  • Howatson, M. C. (edición), Diccionario abreviado de la Literatura clásica, Alianza Editorial, Madrid, 1999. ISBN 978-84-206-7150-5

Enlaces externos

[editar]