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Gobernador de Chihuahua

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Gobernadora del Estado libre y Soberano
de Chihuahua


Mar�a Eugenia Campos Galv�n
Desde el 8 de septiembre de 2021
�mbito Chihuahua
Sede Palacio de Gobierno de Chihuahua
Duraci�n 6 a�os, no renovables
Nombrado por Voto popular
Creaci�n 8 de septiembre de 1825
Primer titular Jos� Ignacio de Urquidi

El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chihuahua es un ciudadano que ejerce la titularidad del poder ejecutivo de dicho estado. Ejerce por tanto como cabeza de su administraci�n y en el m�ximo representante jur�dico del mismo.

El cargo se encuentra establecido y reguladas sus atribuciones y responsabilidades, por el art�culo 31 y el t�tulo VIII que abarca de los art�culos 84 a 98 de la Constituci�n Pol�tica del estado.

Es electo por votaci�n popular, democr�tica, directa y secreta para un periodo de seis a�os que por ninguna circunstancia pueden ser renovables, ni de forma contin�a ni no continuo, as� como por ning�n otro tipo de elecci�n. Entra a ejercer su cargo el d�a 8 de septiembre del a�o de su elecci�n y concluye el d�a 7 de septiembre del sexto a�o consecutivo.

Desde el 8 de septiembre de 2021 ejerce el cargo Mar�a Eugenia Campos Galv�n, militante del Partido Acci�n Nacional; quien es la primera mujer en ejercer el cargo en la historia del estado.

Historia

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Lo que hoy es el estado de Chihuahua no exist�a como entidad independiente en la �poca de la colonia espa�ola, siendo configurado como tal a partir del proceso de independencia de M�xico y la consolidaci�n de la forma de gobierno republicana. En la �poca colonial perteneci� a diversas entidades del gobierno espa�ol, como fue el reino de Nueva Vizcaya, la intendencia de Durango y la Comandancia General de las Provincias Internas, que en diversos momentos hist�ricos fueron coincidentes.

Por tanto los gobernantes del actual estado de Chihuahua durante la colonia espa�ola fueron los titulares de estas �ltimas entidades, aunque en determinados momentos hist�ricos tuvieron su sede o capital en poblaciones hoy pertenecientes al estado, como Parral o la ciudad de Chihuahua.

Finalmente, el 19 de julio de 1823 el Congreso Constituyente cre� la Provincia de Chihuahua, por divisi�n de la antigua de Nueva Vizcaya en las de Durango y Chihuahua; en consecuencia y por el decreto de creaci�n de la misma, se instituy� el cargo de Jefe Pol�tico de la provincia, que ser�a el primer antecedente de gobernador del mismo, y que por dicho decreto recay� en el alcalde de primer voto del Ayuntamiento de la Villa de Chihuahua; siendo este Mariano Orcasitas, quien asumi� dicho cargo el 11 de agosto de 1823. El 4 de octubre de 1823 se instal� la primera Diputaci�n Provincial, electa popularmente.

Tras las vicisitudes pol�ticas nacionales, que llevaron a la elecci�n de un nuevo Congreso Constituyente que proclam� la rep�blica federal y el 31 de enero de 1824 se promulg� el Acta Constitutiva de la Federaci�n Mexicana, que debido a los desacuerdos en la divisi�n territorial del norte del pa�s, uni� a las provincias de Durango, Chihuahua y Nuevo M�xico en un estado denominado Estado interno del Norte. La siguiente cuesti�n debatible fue la capitalidad de dicho estado, enfrent�ndose los partidarios de las ciudades de Durango y Chihuahua; sin poderse llegar a acuerdo, finalmente el Congreso dividi� el estado interno del Norte, en dos nuevos estados: Chihuahua y Durango, y el territorio federal de Nuevo M�xico.

El 6 de julio de 1824 qued� establecido por el Congreso el estado de Chihuahua, la antigua diputaci�n convoc� a elecciones del Congreso Constituyente, que se instal� formalmente el 8 de septiembre del mismo a�o, y ese d�a eligi� al primer gobernador del estado, cargo que recay� en Jos� Ignacio de Urquidi, militar de origen realista, que se ven�a desepe�ando ya en la jefatura pol�tica de la provincia.

Facultades y obligaciones

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Las facultades y obligaciones del gobernador del estado se encuentra estipuladas en el art�culo 93 de la constituci�n del estado y son las siguientes:

I. Publicar y hacer cumplir las leyes federales.
II. Promulgar y publicar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado. Cuando as� lo acuerde la Legislatura, la publicaci�n se har� por medio de carteles que se fijen en los parajes p�blicos de las municipalidades o bien por bando solemne;
III. Ejecutar y hacer que se cumplan las leyes y decretos que expida la Legislatura Local.
IV. Expedir todos los reglamentos que estime convenientes y, en general, proveer en la esfera administrativa cuando fuere necesario o �til para la m�s exacta observancia de las leyes, promoviendo la participaci�n ciudadana en los t�rminos de la Ley.
V. Velar por la conservaci�n del orden, tranquilidad y seguridad del Estado y por lapersonal desus habitantes, protegi�ndolos en el uso de sus derechos;
VI. Iniciar leyes y decretosante el Congreso del Estado, en uso del derecho que le concede elart�culo 68 en su fracci�n II;VII.Hacer observaciones a las leyes o decretosen los t�rminos del art�culo 70.
VIII. Prestar al Poder Judicial los auxilios que demande para el ejercicio de sus funciones y hacerque se cumplan las sentenciasde los Tribunales;
IX. Presentar anualmente al Congreso, a m�s tardar el d�a treinta de noviembre, la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos para el a�o siguiente, debiendo comparecer el encargado de las finanzas del Estado a dar cuenta de ambas, en la fecha en que el Congreso lo solicite;
X. Delegar, a trav�s de patente, la fe p�blica del Estado para el ejercicio dela funci�n notarial, en los t�rminos de la ley respectiva.
XI. Mandar en jefe la Guardia Nacional en el Estado conforme a la Ley Org�nica relativa;
XII. Tener el mando de la fuerza p�blica en los municipios donde residiere habitual o transitoriamente;
XIII. Organizar conforme a la ley las fuerzas de seguridad p�blica del Estado, mandarlas en jefe y nombrar y ascender a sus jefes y Oficiales;
XIV. Exhortar a los ayuntamientos, presidentes de municipalidad y de secci�n y comisarios, cuando lo estime conveniente, para que se mejoren los ramos de la administraci�nmunicipal;
XV. Coordinar, con los respectivos presidentes municipales, presidentes de secci�n y comisariosde polic�a, los asuntos relativos a los ramos cuya administraci�n corresponda al Ejecutivo;
XVI. Solicitar al Instituto Estatal Electoral someta a plebiscito, en los t�rminos que disponga la ley, propuestas de actos o decisiones de gobierno considerados como trascendentes para lavida p�blica del Estado. La decisi�n que resulte del proceso plebiscitario ser� vinculante. Demanera directa podr� realizar consultas ciudadanas para orientar sus actos o programas degobierno.
XVII. Enviar al Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de lafecha en que tome posesi�n, los Planes Estatales de Desarrollo y de Seguridad P�blica,para su aprobaci�n.
XVIII. Presidir todas las reuniones Oficiales a que concurra, a excepci�n de las del Congreso y Tribunales;
XIX. Asistir a la apertura delsegundoper�odo ordinario de sesiones del Congreso,a presentar uninforme sobre el estado que guarde la administraci�n p�blica, salvo lo dispuesto en elart�culo 55, p�rrafos segundo y tercero. De igual modo, asistir a la sesi�n de apertura de periodos extraordinarios cuando, demanera fundamentada, hubiere solicitado la convocatoria por medio de la Diputaci�nPermanente, de conformidad con el art�culo 51.
XX. En cualquier momento optar por un gobierno de coalici�n con uno o varios de los partidos pol�ticos representados en el Congreso del Estado, de acuerdo a lo establecido por la Ley, a fin de garantizar mayor�as en la toma de decisiones de gobierno, as� como la gobernabilidaddemocr�tica. El gobierno de coalici�n se regular� por el convenio y el programa respectivos, los cualesdeber�n ser aprobados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congresodel Estado. En el registro deunacoalici�n electoral, los partidos pol�ticos deber�n registrar unaplataforma electoral y podr�n conveniroptar por la integraci�nde un gobierno de coalici�n,en caso de que la persona postulada para asumir el cargo de Gobernador resulte electa.
XXI. Pedir informes al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia sobre asuntos de los ramos de su incumbencia, respectivamente, y darlos cuando dichos Poderes los pidan acerca de losque competen al Ejecutivo.
XXII. Nombrar y remover libremente al Secretario General de Gobierno, Secretarios, Coordinadores y Directores, y recibirles la protesta de ley, pudiendo recabar la opini�n del Congreso del Estado, si lo estimare conducente. Nombrar a quienes ocupen la titularidad de la Fiscal�a General del Estado, y de laSecretar�a responsable del Control Interno del Ejecutivo y someterlo a la aprobaci�n delCongreso del Estado.Para remover de sus cargos a las personas titulares de la Fiscal�a General del Estado, de laSecretar�a responsable del Control Interno del Ejecutivo y de la Fiscal�a Especializada en Combate a la Corrupci�n, el Gobernador deber� someterlo a la aprobaci�n del Congreso del Estado. Quien ocupe la titularidad de la Fiscal�a General designar� a las y los Fiscales Especializados, en los t�rminos que se establezca en su ley org�nica y el Gobernador lesextender� su nombramiento y tomar� su protesta de ley, con excepci�n de quien ocupe latitularidad de la Fiscal�a Especializada en Combate a la Corrupci�n, cuyo nombramiento serealizar� conforme al procedimiento descrito en el art�culo 122 de la presente Constituci�n.El Gobernador remover� libremente al resto de las y los Fiscales Especializados.
XXIII. Cuidar de que los fondos p�blicos est�n siempre asegurados y de que su recaudaci�n ydistribuci�n se haga con arreglo a la ley;
XXIV. Organizar y controlar la recaudaci�n de los fondos p�blicos qued�ndole prohibido condonarcontribuciones adeudadas en el ejercicio en curso;
XXV. Condonar adeudos por concepto de rezagos, cuando lo considere justo y equitativo;
XXVII. Otorgar concesiones de acuerdo con las leyes de la materia.
XXXVIII. Representar al Estado en todo juicio o controversia que pueda afectar los intereses de �ste, pudiendo nombrar uno o varios apoderados o delegados para tal efecto;
XXXIX. Visitara los municipios del Estado, cuando lo estime conveniente, ya sea por s� mismo o porquien designe, proveyendo lo necesario en el orden administrativo e informando al Congreso o al Tribunal Superior de Justicia, de los asuntos cuya atenci�n lescorresponda.
XXXX. Expedir t�tulos profesionales con arreglo a las leyes;
XXXXI. Conceder indultos y conmutaci�n de las penas impuestas por los Tribunales del Estado, de acuerdo con las leyes vigentes;
XXXXII. Proponer al Congreso del Estado la creaci�n de organismos descentralizados, empresas departicipaci�n estatal mayoritaria, fideicomisos, patronatos,comisiones y comit�s;
XXXXIII. Formar la Estad�stica y el Catastro del Estado;XXXIV.Adquirir, administrar y enajenar los bienes propiedad del Estado, en los t�rminos y condiciones previstos en la presente Constituci�n y en la ley. Esta se�alar� el r�gimen alque se sujetar�n los bienes que adquieran para sus funciones los Poderes Legislativo yJudicial del Estado
XXXXV. Convocar a elecciones de Ayuntamientos,cuando por cualquier motivo desaparecieren�stos dentro del primer semestre del per�odo constitucional correspondiente;
XXXXVI. Dirigir y controlar el funcionamiento del Registro Civil en el Estado;
XXXXVII. Delegar en las Autoridades Municipales, en los casos en que loconsidere convenienteonecesario, la prestaci�n de Servicios P�blicos que correspondan al Estado, fijando lasbases para ello y destinando al efecto los arbitrios necesarios, los que se tomar�n de laPartida Presupuestal correspondiente;
XXXVIII. Sujet�ndose a lo que establezcan las leyes respectivas, celebrar con la Federaci�nconvenios de car�cter general para que los reos sentenciados por delitos delorden com�nextingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal y solicitar a�ste la inclusi�n de reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del ordencom�n del Estado en los tratados internacionales que se celebren para el efecto de quepuedan ser trasladados al pa�s de su origen o residencia;
XXXIX. Enviar al Congreso los nombramientos de las personas titulares de la Fiscal�a General del Estado y de la Secretar�a responsable del Control Interno del Ejecutivo para la aprobaci�n correspondiente;
XL. Designar libre y directamente a quiendeba encargarse del despacho de la Fiscal�a General, de la Secretar�a responsable del Control Interno del Ejecutivo y de la Fiscal�a Especializada en Combate a la Corrupci�n, por el tiempo que dure el procedimiento que seestablece en esta Constituci�n para nombrar alas y los titulares de estas dependencias;
XLI. Las dem�sque le asignen las leyes, ya sean Federales o del Estado.

Lista de sus titulares

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V�ase tambi�n

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Referencias

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