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Mora (Derecho)

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La mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligaci�n o deber. As� pues, no todo retraso en el cumplimiento del deudor implica la existencia de mora en su actuaci�n.[1]

Un retraso intencionado en el cumplimiento de una obligaci�n supone un incumplimiento parcial, que puede provocar perjuicios m�s o menos graves en el acreedor, y como tal incumplimiento es tratado en los diferentes ordenamientos jur�dicos.

Ahora bien, si el retraso en el cumplimiento del deudor se debe a la concurrencia de una acci�n u omisi�n del acreedor que impide que el deudor pueda cumplir a su debido tiempo, se dice que existe mora del acreedor y puede tener efectos liberatorios para el deudor de las responsabilidades derivadas de su falta de oportuno cumplimiento.

Requisitos

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El deudor est� en mora:

  1. Cuando no ha cumplido la obligaci�n dentro del t�rmino estipulado, salvo que la ley o el contrato exijan que el acreedor deba requerir primero al deudor el cumplimiento para constituirlo en mora.
  2. Cuando la deuda debi� de ser dada o ejecutada dentro de cierto tiempo, por haberse fijado un t�rmino o se�alado un plazo para ello, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.
  3. En todo caso, es necesario que la causa del retraso en el cumplimiento pueda ser imputada a la acci�n u omisi�n voluntaria o negligente del deudor, sin concurrir mora del acreedor, caso fortuito ni fuerza mayor.

Iniciaci�n

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Su iniciaci�n se produce: a) En las obligaciones a plazo suspensivo, a partir de su vencimiento b) En las obligaciones sin plazo suspensivo. Si es obligaci�n de dar, la mora comienza (en el Derecho mexicano) despu�s de 30 d�as de la interpelaci�n al deudor. Si es de hacer, comienza a partir del momento en que el acreedor exige su cumplimiento, y haya transcurrido un tiempo razonable y prudente para el cumplimiento de la obligaci�n.

Consecuencias de la mora

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Si bien las consecuencias concretas de la mora en una obligaci�n depender�n de lo pactado, y del tipo de obligaci�n, son habituales las siguientes consecuencias:[2]

  1. Supone un incumplimiento contractual, que podr�a acarrear una resciliaci�n si el contrato es de tracto sucesivo y la mora tiene cierta gravedad.
  2. Es habitual que se obligue al deudor a indemnizar con el pago de intereses de demora. A falta de convenio expreso suscrito entre las partes interesadas que establezca la cuant�a de estos intereses, en Espa�a se aplica la legislaci�n sobre el Inter�s legal del dinero.
  3. Tambi�n cabe reclamar otros da�os y perjuicios provocados por el incumplimiento, que se han de acreditar.

Mora en obligaciones de hacer

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Si la obligaci�n es de hacer, y el deudor se constituye en mora, el acreedor podr� pedir, junto con la indemnizaci�n de la mora, a elecci�n suya:

  1. La ejecuci�n por parte del deudor de lo convenido.
  2. Que se le autorice a �l mismo para hacerlo ejecutar a un tercero a expensas del deudor.
  3. Que el deudor la indemnice de los prejuicios resultantes de la infracci�n del pico (mora)

Sobrestad�a o demora

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En el tr�fico de mercanc�as, y especialmente en el transporte mar�timo, es posible que la estad�a del buque en puerto se sobrepase si el fletador no realiza a tiempo la correspondiente carga o descarga. En tal caso se dice que ha incurrido en demora y debe indemnizar al armador (en ingl�s, demurrage).

Tal concepto se aplica tambi�n a la convertibilidad de algunas monedas, que exigen una tasa a su devoluci�n (por ejemplo, E-gold, la libremoneda, o Terra).

V�ase tambi�n

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Referencias

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Bibliografía

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