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Pretor

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Praetor
�mbito Antigua Roma
Titular de pretura
Creaci�n 366 a. C.
Supresi�n siglo V

Pretor[1]​ (en lat�n, praetor) era el t�tulo concedido por el gobierno de la Antigua Roma a un hombre que actuaba en una de dos capacidades oficiales: (i) el comandante de un ej�rcito, y (ii) un magistratus (magistrado) elegido, designado para desempe�ar diversas funciones. Las funciones de la magistratura, la praetura (pretor�a), se describen con forma adjetiva:[2]praetoria potestas (poder pretoriano), praetorium imperium (autoridad pretoriana), y praetorium ius (derecho pretoriano), siendo los precedentes legales establecidos por los praetores (pretores). Praetorium, como sustantivo, indicaba el lugar desde el que el pretor ejerc�a su autoridad, ya fuera la sede de sus castra, el tribunal de su judicatura o el ayuntamiento de su gobernaci�n provincial.[3]

En tanto magistrado, la jerarqu�a de un pretor se alineaba inmediatamente por debajo de la de c�nsul. En los primeros tiempos de la Rep�blica romana, el t�rmino pretor serv�a para designar a los c�nsules, porque estaban colocados al frente de los ej�rcitos, pero en el a�o 366 a. C. se cre� en Roma, con el t�tulo particular de praetor, una nueva magistratura cuya funci�n principal era la de administrar justicia en la fase in iure, conceder interdictos, restitutiones in integrum y otras funciones judiciales, adem�s estaba dotado del ius edicendi.[4]​ Otras funciones del pretor inclu�an las de convocar al Senado y los comicios, promulgar leyes, gobernar provincias y comandar ej�rcitos. Este cargo, llamado pretura,[5]​ fue creado en el a�o 367 a. C. por las Leyes Sextias y Licinas. Desde su creaci�n hasta el a�o 241 a. C. solo existi� un cargo de pretor en Roma, encargado de la organizaci�n de los procesos. En este a�o se cre� otro para proteger a los extranjeros. Su n�mero fue creciendo a la par que Roma iba conquistando nuevos territorios. A pesar del n�mero de pretores, esta magistratura no estaba colegiada, ya que no todos ten�an las mismas competencias y estas eran sorteadas. Estaban investidos de imperium e ius auspiciorum maius.

Los plebeyos no llegaron a la pretura sino hasta 337 a. C.,[6]​ aunque el cargo estuvo accesible tanto a patricios como a plebeyos desde el principio.

Funciones

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La pretor�a era un importante cargo militar y civil solo superado en importancia por el cargo de c�nsul entre las magistraturas regulares.[7]​ Fue asimismo una de las instituciones pol�ticas romanas m�s longevas, desde su origen a mediados del siglo IV hasta el final del Imperio. El pretor ostentaba el imperium (tradicionalmente, la autoridad real civil y militar original) similar, si bien menor (imperium minus), al de los c�nsules y los dictadores.[7]​ A ra�z de esto, pod�an ejercer casi todas las actividades y labores de un c�nsul, siempre y cuando un c�nsul no se los impidiera. En tanto los c�nsules de la ciudad estaban constantemente ausentes de ella, el imperium de los pretores les daba importantes responsabilidades. El pretor urbano era, en la ausencia de los c�nsules de la ciudad, el principal magistrado de Roma y, como tal, presid�a el Senado.[7]​ El pretor urbano y (para el siglo II) el pretor peregrino estaban a la cabeza de todo el sistema jur�dico romano. Los pretores llegaron a estar a cargo de tribunales penales permanentes a medida que se establec�an. Todos los pretores eran potenciales comandantes militares y eran enviados regularmente a gobernar las provincias territoriales fijadas. Pronto se convirti� en el puesto m�s alto al que pod�a aspirar la mayor�a de quienes iniciaban una carrera p�blica.[7]

Historia del t�tulo

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El estatus del praetor en los inicios de la rep�blica no est� claro. La descripci�n tradicional de Livio afirma que la pretor�a fue creada por las Leges Sextianas-Licinianas en el 367 a. C., pero tanto Livio como otros romanos de la rep�blica tard�a eran conscientes de que los principales magistrados eran previamente llamados praetor.[8]​ Por ejemplo, Festo se refiere a 'los pretores, que ahora son c�nsules'.[8]

La forma de la rep�blica cambi� sustancialmente a lo largo de su historia, y las descripciones sobre el desarrollo de la rep�blica en el periodo imperial temprano se ven empa�adas por anacronismos que proyectan en el pasado las pr�cticas entonces contempor�neas.[9]​ En los primeros periodos de la rep�blica, es posible que pretor "no haya significado m�s que l�der en el sentido m�s b�sico,"[10]​ derivado de praeire (proceder) o de praeesse (ser preeminente).[11]​ Estos primeros pretores pueden haber sido simplemente l�deres de clanes que dirig�an "fuerzas militares de forma privada y libre de control estatal,"[12]​ con una multitud de l�deres privados que dirig�an ej�rcitos privados.[13]

Estos l�deres militares tempranos acabaron institucionaliz�ndose en cuerpos de magistrados fijos elegidos por el pueblo y con un claro control estatal sobre las actividades militares. A esto tambi�n contribuy� probablemente "el uso de recuperatores para mediar en las disputas y de sacerdotes feciales para controlar la declaraci�n de guerra,"[14]​ con el efecto de que se hizo m�s dif�cil que individuos particulares iniciaran guerras contra los vecinos de Roma.[14]​ Las reformas del a�o 449 a. C. tambi�n pueden haber exigido "por primera vez que todos los comandantes militares fueran confirmados por una asamblea popular [que representara] al pueblo romano".[15]

El surgimiento de la pretor�a cl�sica fue un largo proceso que se inici� de manera definitiva en el 367 a. C., cuando se aprobaron las Rogaciones Sextianas-Licinianas,[16]​ que otorgaban al pueblo romano un poder sustancialmente mayor sobre la selecci�n de sus mandos militares.[16]​ Si bien Livio afirma que las rogativas crearon la pretor�a en el 367 a. C. para liberar a los c�nsules de sus responsabilidades judiciales, "pocos historiadores modernos aceptan [esta] descripci�n tal y como est� escrita".[17]​ M�s all� del conocimiento antiguo de que un t�tulo de pretor databa de los inicios de la rep�blica, lo que se convirti� en la pretor�a cl�sica fue inicialmente un cargo militar con imperium y "pr�cticamente id�ntico en autoridad y capacidad al consulado".[17]​ Adem�s, una pretor�a en toda regla sin collegium, como implica el relato de Livio, ser�a una "tremenda violaci�n de la pr�ctica romana en la que todas las magistraturas regulares se creaban en colegios formados por al menos dos".[18]

Los acad�micos y estudiosos consideran cada vez m�s que las [rogaciones] establec�an "un colegio de tres (y solo tres) pretores, dos de los cuales acabaron convirti�ndose en los c�nsules hist�ricos".[19]​ Lo que se convirti� en la pretor�a cl�sica en sus primeros a�os tampoco se consideraba inferior a los c�nsules, ya que "era una pr�ctica com�n que los hombres ocuparan la pretor�a despu�s de un consulado... ya que [hacerlo] era simplemente un m�todo para mantener el imperium durante un segundo a�o".[20]

Livio cuenta que hasta el a�o 337 a. C. el pretor era elegido �nicamente entre los patricios. En ese a�o, la elegibilidad para la pretor�a se abri� a los plebeyos, y uno de ellos, Quinto Publilio Fil�n, obtuvo el cargo.[21]

Solo en los 125 a�os posteriores a la elecci�n de tres l�deres militares surgi� una clara distinci�n entre lo que se convertiría en la figura de los cónsules y lo que se convertiría en la de pretores, debido a la "práctica normal romana de reservar un comandante en la ciudad o cerca de ella para fines de defensa y (eventualmente) para la administración civil".[22]​ La gloria y el prestigio ganados por los pretores luchando en guerras extranjeras, y luego aún en Italia, es lo que condujo al mayor prestigio del cargo de cónsul.[23]​ Solo en el año 180 a. C., con la aprobación de la lex Villia annalis, se prohibió el ejercicio del pretorio después del consulado.[24]​ Incluso después de que la figura del consulado surgiera de la de la pretoría con mayor prestigio y deseabilidad, el imperium pretoriano seguía sin ser legalmente distinto (o inferior al imperium consular) hasta el final de la república.[25]

A partir del año 241 a. C., los pretores empezaron a ser prorrogados, lo que permitió a antiguos pretores actuar en el lugar de un pretor (es decir, pro praetore) con el poder solo de "comandar la guerra en su provincia asignada [sin] otras preocupaciones o deberes".[26]​ La prórroga, en la práctica, otorgó a particulares un poder legalmente ficticio para actuar en lugar de los magistrados normales, permitiéndoles seguir actuando dentro de su tarea asignada (provincia).[27]​ La prórroga permitía a un magistrado, cuyo imperium no expiraba con su mandato hasta cruzar el pomerium o ser despojado por el pueblo, continuar en su tarea asignada o provincia.[28]

Véase también

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Referencias

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  1.  Lafon, Mary (1 de enero de 1857). Roma antigua y moderna: su origen, historia, gobierno, legislacion, costumbres é instituciones políticas, civiles y religiosas. Libr. Española. Consultado el 12 de noviembre de 2015. 
  2. En latín, la terminación del adjetivo coincide con el caso, el género y el número del sustantivo, por lo que la terminación de praetori- varía en las frases dadas.
  3. La mayoría de los diccionarios de latín de tamaño moderado enumeran los sustantivos y adjetivos pretoriales, así como los usos y las principales fuentes.
  4. «Tito Livio 6.42, 7.1». Archivado desde el original el 28 de septiembre de 2013. Consultado el 16 de marzo de 2012. 
  5. Díaz, Francisco Eugenio; Eugenio, Francisco (1 de enero de 1991). Breve historia de Roma. Librería-Editorial Dykinson. ISBN 9788486133672. Consultado el 12 de noviembre de 2015. 
  6. «Tito Livio 8.12». Archivado desde el original el 28 de septiembre de 2013. Consultado el 16 de marzo de 2012. 
  7. a b c d Brennan, T. Corey (2000). The praetorship in the Roman Republic. Oxford University Press. ISBN 0-19-511459-0. OCLC 41503761. Consultado el 8 de febrero de 2022. 
  8. a b Drogula, 2015, p. 15.
  9. Drogula, 2015, p. 18.
  10. Drogula, 2015, pp. 18-9.
  11. Drogula, 2015, p. 19.
  12. Drogula, 2015, p. 20.
  13. Drogula, 2015, p. 23.
  14. a b Drogula, 2015, p. 33.
  15. Drogula, 2015, p. 36.
  16. a b Drogula, 2015, p. 37.
  17. a b Drogula, 2015, p. 184.
  18. Drogula, 2015, p. 185.
  19. Drogula, 2015, p. 41.
  20. Drogula, 2015, pp. 186-7.
  21. Livio, Ab urbe condita 8.15.
  22. Drogula, 2015, p. 188.
  23. Drogula, 2015, pp. 188-9.
  24. Drogula, 2015, p. 186.
  25. Drogula, 2015, p. 192. Véase también la discusión de Livio y Festo sobre el uso de vis imperii como referencia a la jerarquía social, más que a la legal.
  26. Drogula, 2015, p. 212.
  27. Drogula, 2015, p. 214. Obsérvese que provincia no se refiere al uso normal de región como "provincia." Una provincia podía referirse a una tarea, normalmente una guerra, que debía llevarse a cabo o a un lugar en el que debía producirse una tarea, refiriéndose aquí a su gobierno. Este último significado fluye hacia "provincia".
  28. Drogula, 2015, p. 214.

Bibliografía

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Drogula, Fred (2015). Commanders & command in the Roman Republic and Early Empire. Chapel Hill: University of North Carolina Press. ISBN 978-1-4696-2314-6. OCLC 905949529.