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Responsabilidad penal

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Responsabilidad penal es la consecuencia jur�dica derivada de la comisi�n de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jur�dico, es decir, sea antijur�dico; adem�s de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesi�n a un bien protegido por el ordenamiento jur�dico (por ejemplo: vida, integridad f�sica, libertad, honor, orden p�blico, etc.). La comisi�n de un delito o falta generar� responsabilidad penal.

La responsabilidad penal se concreta en la imposici�n de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad (como la pena de prisi�n o la localizaci�n permanente), privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el derecho a conducir veh�culos a motor, el derecho a residir en un lugar determinado, etc.), pudiendo tambi�n consistir dicha pena en una multa pecuniaria.

Tipos de responsabilidad penal

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Diferencia con la responsabilidad civil

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De la comisi�n de un hecho punible se derivan responsabilidades penales y responsabilidades civiles. No obstante, ambas son diferentes e independientes la una de la otra.

La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la v�ctima del delito, sino m�s bien, una vez concretada en una pena que se impone al sujeto que ha delinquido, se orienta a la resocializaci�n del mismo procurando que este no vuelva a cometer otro hecho delictivo. La responsabilidad civil, por su parte, busca resarcir al titular del bien jur�dico lesionado, ofreci�ndole una compensaci�n econ�mica por el da�o que el hecho delictivo le provoc�. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual, aunque aquella derivada de un delito ser� extracontractual, en cuanto tiene su origen en un acto lesivo respecto a unos intereses privados.

En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosaj�n, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias. Sin embargo, existen varias diferencias:

  • Finalidad distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un da�o.
  • La cantidad de la cuant�a a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estar� basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un da�o a la v�ctima.
  • Normalmente el destinatario tambi�n es distinto: La responsabilidad penal se suele pagar al Estado, y la civil a la v�ctima.

Responsabilidad penal de las personas jur�dicas

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La responsabilidad penal de las personas jur�dicas fue introducida en el ordenamiento espa�ol en virtud de la LO 5/2010,[1]​ siendo ministro de justicia Francisco Caama�o Dom�nguez.[2]​ De este modo se superaba de forma definitiva el principio societas delinquere non potest, que hab�a imperado desde el principio del siglo XX en los ordenamientos jur�dicos herederos del derecho romano.

Su introducci�n fue consecuencia de una corriente internacional que en Europa hab�a comenzado con la Recomendaci�n 18 (1988) del Consejo de Europa,[3]​ si bien los pa�ses de common law hab�an reconocido desde finales del siglo XIX que las empresas tambi�n pod�an ser sujetos de responsabilidad penal. Tambi�n la Uni�n Europea ha dictado diversas decisiones marco y directivas en que se reconoce la responsabilidad penal de las personas jur�dicas.[4]

V�ase tambi�n

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Referencias

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Bibliografía

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  • Manual de Derecho Penal. Parte General. Francisco Muñoz Conde, Mercedes García Arán
  • Manual de Derecho Penal- Parte General. Santiago Mir Puig