Responsabilidad penal
Responsabilidad penal es la consecuencia jur�dica derivada de la comisi�n de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jur�dico, es decir, sea antijur�dico; adem�s de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesi�n a un bien protegido por el ordenamiento jur�dico (por ejemplo: vida, integridad f�sica, libertad, honor, orden p�blico, etc.). La comisi�n de un delito o falta generar� responsabilidad penal.
La responsabilidad penal se concreta en la imposici�n de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad (como la pena de prisi�n o la localizaci�n permanente), privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el derecho a conducir veh�culos a motor, el derecho a residir en un lugar determinado, etc.), pudiendo tambi�n consistir dicha pena en una multa pecuniaria.
Tipos de responsabilidad penal
[editar]- Com�n: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.
- Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario p�blico aprovech�ndose de su condici�n, por ejemplo: el peculado (malversaci�n de caudales p�blicos), la prevaricaci�n o la concusi�n.
Diferencia con la responsabilidad civil
[editar]De la comisi�n de un hecho punible se derivan responsabilidades penales y responsabilidades civiles. No obstante, ambas son diferentes e independientes la una de la otra.
La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la v�ctima del delito, sino m�s bien, una vez concretada en una pena que se impone al sujeto que ha delinquido, se orienta a la resocializaci�n del mismo procurando que este no vuelva a cometer otro hecho delictivo. La responsabilidad civil, por su parte, busca resarcir al titular del bien jur�dico lesionado, ofreci�ndole una compensaci�n econ�mica por el da�o que el hecho delictivo le provoc�. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual, aunque aquella derivada de un delito ser� extracontractual, en cuanto tiene su origen en un acto lesivo respecto a unos intereses privados.
En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosaj�n, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias. Sin embargo, existen varias diferencias:
- Finalidad distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un da�o.
- La cantidad de la cuant�a a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estar� basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un da�o a la v�ctima.
- Normalmente el destinatario tambi�n es distinto: La responsabilidad penal se suele pagar al Estado, y la civil a la v�ctima.
Responsabilidad penal de las personas jur�dicas
[editar]La responsabilidad penal de las personas jur�dicas fue introducida en el ordenamiento espa�ol en virtud de la LO 5/2010,[1] siendo ministro de justicia Francisco Caama�o Dom�nguez.[2] De este modo se superaba de forma definitiva el principio societas delinquere non potest, que hab�a imperado desde el principio del siglo XX en los ordenamientos jur�dicos herederos del derecho romano.
Su introducci�n fue consecuencia de una corriente internacional que en Europa hab�a comenzado con la Recomendaci�n 18 (1988) del Consejo de Europa,[3] si bien los pa�ses de common law hab�an reconocido desde finales del siglo XIX que las empresas tambi�n pod�an ser sujetos de responsabilidad penal. Tambi�n la Uni�n Europea ha dictado diversas decisiones marco y directivas en que se reconoce la responsabilidad penal de las personas jur�dicas.[4]
V�ase tambi�n
[editar]- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Actio libera in causa
- Imputabilidad
- Culpabilidad
- Derecho Penal
- Teoría del delito
Referencias
[editar]- ↑ «LO 5/2010, de 22 de junio».
- ↑ «Entrevista a Francisco Caamaño en que explica los motivos por los que se introdujo en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas.».
- ↑ «Recomendación 18 (1988) del Consejo de Europa.».
- ↑ «Lista completa de las normas comunitarias sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.».
Bibliografía
[editar]- Manual de Derecho Penal. Parte General. Francisco Muñoz Conde, Mercedes García Arán
- Manual de Derecho Penal- Parte General. Santiago Mir Puig