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Código civil

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Portada del Código Civil de Francia o Código napoleónico, de 1804. El Código napoleónico fue el primer y más importante código civil.

Un código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objetivo regular las relaciones civiles de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas. En este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.

A partir del siglo XIX, todos los países de Europa e Iberoamérica y varios de África, Asia y Oceanía, han promulgado códigos civiles. No obstante, la primera ley que utilizó esta denominación fue el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 (de Baviera); le siguió, en 1792, un cuerpo legal que incluía Derecho civil, penal y político, el Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten (de Federico II de Prusia). De todas maneras, ambos aún no satisfacían los cánones del movimiento codificador moderno del Derecho.

Codificación civil

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El código que de manera sobresaliente recogió las exigencias, que fueron concebidas a partir de la Ilustración, sobre la forma que debía tener un cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que promulgó Napoleón en 1804, razón por la cual también es conocido como Código de Napoleón. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, se expandió por los países europeos y americanos.

Codificación europea

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En 1804, se aprueba en Francia el Code Civil o "Código de Napoleón". En 1812, Austria promulga su código civil, el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch.

Italia y Portugal promulgan sus códigos civiles en 1865 y 1867, respectivamente.

En 1889, España promulga su Código Civil, bajo el impulso del jurista Manuel Alonso Martínez; no obstante, el proceso codificador vivió numerosos intentos previos, siendo de especial relieve el proyecto de Código Civil de García Goyena de 1851, el cual fracasó –como el resto de iniciativas– por la falta de acuerdo de cómo articular el complejo asunto de los Derechos forales dentro del código.

En 1900 Alemania dicta el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), obteniendo la ansiada unificación jurídica.

Suiza en 1907 promulga el Zivilgesetzbuch. En 1942 se aprueba el nuevo Código Civil italiano, en el que se incorporó el Código de Comercio, y en 1966 Portugal hace lo propio.

Desde el año 2002 con la Primera ley del Código civil de Cataluña, diversas leyes del Parlamento de Cataluña han ido aprobando los sucesivos libros del Código civil de Cataluña. Este ha reemplazado la práctica totalidad de la Compilación del derecho civil de Cataluña, diversas leyes especiales y dos códigos parciales. Solo queda por aprobar el Libro sexto, relativo a las obligaciones y contratos.

En 2002, el BGB sufrió una profunda reforma en el Derecho de obligaciones que, es posible, ejercerá una importante influencia en el resto de ordenamientos continentales.

Codificación en el continente americano

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El primer c�digo civil dictado en Am�rica fue el de Luisiana de 1804, inspirado en el proyecto de 1800 del Code Civil, conocido como el Projet de l'an VIII; sin embargo, en 1808 aprueba un Digeste de la loi civile.

En 1825, Hait� promulga un Code Civil, que no era m�s que una copia del napole�nico; mientras Luisiana deroga su Digeste, reemplaz�ndolo por el Code Civil de l'�tat de la Lousianne, durante el mismo a�o (1825).

Codigo Civil Imperio Mejicano, 1866.
C�digo Civil del Imperio Mejicano, 1866.

El estado mexicano de Oaxaca promulga el primer c�digo civil de Hispanoam�rica en 1827, copiando el Code Civil. M�s tarde, en 1830, el c�digo civil de Bolivia, una copia resumida del franc�s, es promulgado por Andr�s de Santa Cruz. Este �ltimo, (el c�digo de Santa Cruz), con escasos cambios fue adoptado por Costa Rica en 1841. Rep�blica Dominicana, en 1845, confiere vigencia al c�digo napole�nico original, es decir, en franc�s (publicando en 1884 una traducci�n al espa�ol). En 1852, Per� promulga su c�digo civil (a partir de un proyecto de 1847), que no era una simple copia o imitaci�n del franc�s, sino que presenta un texto m�s original y basado en el derecho castellano (de raigambre romanista) que anteriormente rigi� en su territorio.

Chile promulga su c�digo civil en 1855, una obra original respecto al c�digo franc�s tanto en el esquema como en su contenido (cercano al derecho castellano antes vigente en dicho territorio) que fue redactada por Andr�s Bello (iniciada hacia 1833). Este c�digo fue adoptado �ntegramente por Ecuador en 1858; El Salvador en 1859; Venezuela en 1862 (solo durante ese a�o); Nicaragua en 1867; C�digo Civil de Uruguay de 1868, Honduras en 1880 (hasta 1899 y, nuevamente, desde 1906); Colombia en 1887; y por Panam� (despu�s de su separaci�n de Colombia) desde 1903. Ha sido hasta el d�a de hoy, el c�digo civil m�s influyente y citado de Am�rica Latina.

En 1865, la provincia canadiense de Quebec promulga el Code civil du Bas-Canada (o Civil Code of Lower Canada). Entre 1860 y 1865 el jurista brasile�o Augusto Teixeira de Freitas public� un proyecto inconcluso de C�digo Civil conocido como Esbozo de Freitas (Esbo�o do C�digo Civil) , que tuvo gran influencia en los c�digos civiles dictados en Am�rica y Europa a partir de esa fecha.[1]Uruguay promulga su c�digo civil en 1868 y Argentina en 1869, obra de Dalmacio V�lez S�rsfield. Paraguay adopta el c�digo argentino en 1876 y al a�o siguiente (1877) Guatemala adopta el c�digo peruano de 1852.

En 1904 Nicaragua reemplaz� su c�digo civil de 1867, adoptando el c�digo argentino. En 1912 Brasil dict� su c�digo civil, con lo que se considera terminado el periodo de las codificaciones en Iberoam�rica. Panam� en 1916 decide adoptar un nuevo c�digo civil, en reemplazo del c�digo de 1903. En Cuba se mantuvo vigente el C�digo Civil de Espa�a de 1888 hasta 1987, a�o en que fue aprobado el C�digo Civil de Cuba Ley 59, de 547 art�culos y cuatro libros, por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Contenidos

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Un típico código civil trata del derecho de las personas, de las cosas (bienes), obligaciones (contratos y otras fuentes), derecho de sucesiones y derecho de familia. Generalmente, el derecho mercantil y el procedimiento civil está codificado por separado.

En general, los códigos del siglo XIX se estructuran siguiendo el modelo de las Instituciones de Gayo (y de las Instituciones de Justiniano), es decir:

Se encuentran divididos en grandes secciones llamadas Libros (además, a veces incluyen un Título preliminar de carácter introductorio), que se dividen en Títulos y ellos en Párrafos, donde se incluyen los artículos. Estos últimos habitualmente están redactados de tal manera que primero viene el axioma y luego las excepciones o la exposición de casos, a modo ejemplar.

Véase también

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Referencias

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  1. Tavares Picanço, Aloysio (2005). «A Influência de Augusto Teixeira de Freitas no Direito de Países Estrangeiros». Revista Jus Vigilantibus. Terça-feira, 22 de fevereiro de 2005. Archivado desde el original el 23 de septiembre de 2008. 

Bibliografía

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