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Constituci�n de la Rep�blica Peruana de 1856

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Constituci�n de la Rep�blica Peruana


Tipo de texto Texto constitucional
Autor(es) Convenci�n Nacional del Per�
Ratificaci�n 13 de octubre de 1856
Promulgaci�n 19 de octubre de 1856
Signatario(s) Ram�n Castilla
Ministros de Estado
Diputados de la Convenci�n Nacional
Derogaci�n 13 de noviembre de 1860
Ubicaci�n Per�

La Constituci�n de la Rep�blica Peruana de 1856 fue la sexta Constituci�n pol�tica que rigi� en el Per�, elaborada y aprobada por una asamblea constituyente que con el nombre de Convenci�n Nacional se reuni� en Lima en 1855, luego del triunfo de la revoluci�n liberal sobre el gobierno de Jos� Rufino Echenique, acusado de corrupci�n, en la batalla de La Palma. Fue promulgada el 19 de octubre de 1856, por el presidente provisorio de la Rep�blica, Mariscal Ram�n Castilla. Tuvo una tendencia marcadamente liberal, antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical, que suscit� la guerra Civil de 1856-1858, tras la cual se estableci� una Constituci�n de consenso en 1860, que se convirti� en la m�s duradera de la historia peruana.[1]

Reuni�n de la Convenci�n Nacional

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Triunfante la revoluci�n liberal a principios de 1855, se instal� un gobierno provisional con el general Ram�n Castilla como Presidente, en cuyo gabinete ministerial figuraban conspicuos liberales como Pedro G�lvez Eg�squiza, Manuel Toribio Ureta y Domingo El�as. Siguiendo la tendencia pendular de la pol�tica peruana, luego de un gobierno conservador se dio as� pase a otro de car�cter liberal, aunque Castilla, en el fondo, no comulgase con el liberalismo.

Castilla convoc� a elecciones para la reuni�n de una Asamblea Constituyente o Convenci�n Nacional, cuyo misi�n ser�a reformar la Constituci�n conservadora de 1839. Por primera vez se convoc� a elecciones con sufragio directo y universal: directo, pues no se elegir�a a los Colegios Electorales, sino directamente a los representantes del nuevo Congreso; y universal, porque todos los peruanos votar�an sin ninguna limitaci�n, sin importar ser analfabeto o no tener fortuna.

Realizadas las elecciones y elegidos los representantes de la Convenci�n Nacional, esta se instal� el 14 de julio de 1855. Su primera medida fue la ratificaci�n de Castilla como Presidente Provisorio; luego dict� un Estatuto Provisorio, promulgado por Castilla el 25 de julio ese mismo a�o. En dicho Estatuto, que deb�a regir mientras se discutiera la nueva Constituci�n, quedaron fijados las atribuciones del Jefe de Estado y se�aladas las garant�as individuales y nacionales.

Discusi�n y promulgaci�n

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Retrato de don Ram�n Castilla.

Reafirmado en el poder, Castilla, de naturaleza autoritaria, se separ� de sus ministros liberales y convoc� a sus amigos. Se iniciaba as� el rompimiento con el bando liberal.

En la Convenci�n Nacional surgi� una tensa disputa entre la mayor�a liberal y la minor�a conservadora partidaria de Castilla. El más notable de los tribunos liberales era José Gálvez Egúsquiza. La Convención, además de funcionar como asamblea constituyente, ejerció el Poder Legislativo en toda su extensión, dictando leyes de carácter permanente y también circunstancial. Por fin, después de grandes debates, en octubre de 1856 se terminó de discutir la nueva Constitución, de marcado carácter liberal, que reemplazaba a la Constitución conservadora de 1839.

El Presidente Castilla juró esta Constitución que fue promulgada el 19 de octubre de 1856, pero expresó su disconformidad con ella, sobre todo por la disminución de las atribuciones del presidente, aumentando así la situación de tirantez entre el Gobierno y el Congreso. Para agravar las cosas estalló en Arequipa la revolución conservadora del general Manuel Ignacio de Vivanco que derivó en la sangrienta guerra civil de 1856-58.

La Convención fue disuelta el 2 de noviembre de 1857 por una patrulla de soldados a órdenes del coronel Pablo Arguedas, quienes aprovecharon que Castilla se hallaba asediando la ciudad de Arequipa. Si bien Castilla condenó este acto, era evidente que tal situación le convenía, tanto así que una vez que retornó a Lima no restituyó el parlamento e incluso envió al destierro a los principales líderes liberales.

Estructura

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Constaba de 140 artículos, ordenados en 19 títulos.

  • Título I: De la nación
  • Título II: De la religión.
  • Título III: Garantías nacionales.
  • Título IV: Garantías individuales.
  • Título V: De los peruanos.
  • Título VI: De la ciudadanía.
  • Título VII: De la forma de gobierno.
  • Título VIII: Del poder legislativo.
  • Título IX: Cámaras legislativas.
  • Título X: De la formación y promulgación de las leyes.
  • Título XI: Poder Ejecutivo.
  • Título XII: Ministros de Estado.
  • Título XIII: Régimen interior de la República.
  • Título XIV: Juntas departamentales.
  • Título XV: Municipalidades.
  • Título XVI: Fuerza pública.
  • Título XVII: Poder Judicial.
  • Título XVIII: Reforma de la Constitución.
  • Título XIX: Disposiciones transitorias.

Principales disposiciones

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José Gálvez Egúsquiza.

Esta carta política de 1856 fue de acentuado carácter liberal. Veamos sus más importantes disposiciones.

  • Abolió la pena de muerte, lo que constituyó una novedad. Fue José Gálvez Egúsquiza (futuro héroe del combate del Callao) quien en el parlamento defendió ardorosamente esta abolición, resumiendo su pensamiento en esta frase: «La sociedad no tiene derecho a matar».
  • Limitó las atribuciones del Poder Ejecutivo, estableciendo la vacancia de la Presidencia de la República por atentar contra la forma de gobierno o disolver el Congreso. Estableció que el período presidencial duraría cuatro años y no seis como en la anterior Constitución.
  • Creó el Consejo de Ministros, que en ley complementaria fue definido como una entidad autónoma.
  • Creó la figura del Fiscal de la Nación (antes de su consolidación cuando se creó el Ministerio Público), con la misión de vigilar el cumplimiento de las leyes.
  • Abolió el Consejo de Estado, aquel cuerpo consultivo que figuraba en las constituciones de 1828, 1834 y 1839. Algunas de sus atribuciones pasaron al Fiscal de la Nación; una parte quedó reservada al Congreso y otra al Consejo de Ministros.
  • Definió al Poder Legislativo como la reunión de los representantes de la nación reunidos en el Congreso de la República, dividido en dos cámaras, la de senadores y la de diputados. Pero igualó a ambos en cuanto a su origen y cualidades (unicameralismo disimulado).
  • Fortaleció al Poder Legislativo, representado por el Congreso, al cual se le concedieron las siguientes atribuciones: dar, interpelar, modificar y derogar leyes; crear y suprimir empleos y asignarles la correspondiente dotación; examinar las infracciones de la Constitución; intervenir en los ascensos militares; designar el número de las fuerzas armadas; declarar la patria en peligro, etc., así como las usuales de carácter legislativo.
  • Reguló celosamente las relaciones del Ejecutivo y el Legislativo. Estableció la intervención del Congreso en los ascensos militares, la vacancia del cargo del representante parlamentario por aceptar empleo del Ejecutivo, y la prohibición de ocupar una curul parlamentaria a militares en actividad, así como a curas, obispos y arzobispos.
  • Estableció que para una reforma constitucional se necesitaba la aprobación del proyecto respectivo en tres legislaturas.
  • Desconoció los privilegios hereditarios, los fueros personales y vinculaciones, pues toda propiedad era enajenable en la forma determinada por las leyes. Tampoco reconoció empleos en propiedad. A propósito de esta última prohibición, una ley especial aclaró que la permanencia de los empleados no quedaba al arbitrio de ninguna voluntad sino de la ley, que no estaban afectados en manera alguna los derechos que los empleados civiles y militares tenían a ser remunerados por la nación en proporción al tiempo y calidad de sus servicios y con arreglo a las leyes vigentes.
  • Estatuyó la ciudadanía de los peruanos varones mayores de veintiún años o casados y la pérdida de ella por aceptar título de nobleza.
  • Estableció el sufragio popular directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir o tuviesen propiedad raíz o fuesen jefes de taller o soldados o marinos retirados.
  • Restableció las Juntas Departamentales y las Municipalidades.
  • Estableció el carácter gratuito de la educación primaria.
  • Prohibió la expatriación y el extrañamiento, cuando no hubiera sentencia ejecutoriada.
  • Pese a los esfuerzos de los liberales, no logró imponer la libertad de cultos, y el Estado continuó protegiendo a la religión católica, no permitiendo el ejercicio de otros cultos. Pero se suprimieron las vinculaciones y los fueros eclesiásticos, así como los diezmos y primicias.

Término

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Esta Constitución no satisfizo a la mayoría de la población. Precisamente, la rebelión de Vivanco había tenido como móvil la oposición al predominio del liberalismo y el anticlericalismo en el gobierno.

Tras el fin de la guerra civil, Castilla convocó en 1860 a un nuevo Congreso, el cual, pese a ser solo de carácter ordinario, se arrogó la facultad de Constituyente y procedió a hacer una reforma constitucional inmediata. Así surgió la Constitución de 1860, de carácter moderado y la que más larga vida ha tenido, hasta ahora.

Bibliografía

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  • Basadre, Jorge: Historia de la República del Perú. 1822 - 1933, Octava Edición, corregida y aumentada. Tomo 4. Editada por el Diario "La República" de Lima y la Universidad "Ricardo Palma". Impreso en Santiago de Chile, 1998.
  • Chirinos Soto, Enrique: Historia de la República (1821-1930). Tomo I. Lima, AFA Editores Importadores S.A., 1985.
  • García Belaunde, Domingo: Las Constituciones del Perú. Segunda edición, Lima, 2005.
  • Tauro del Pino, Alberto: Enciclopedia Ilustrada del Perú. Tercera Edición. Tomo 5, CHO/CUZ. Lima, PEISA, 2001. ISBN 9972-40-154-1
  • Vargas Ugarte, Rubén, S.J.: Historia General del Perú. La República (1844-1879). Noveno Tomo. Segunda Edición. Editorial Milla Batres. Lima, Perú, 1984. Depósito legal: B. 22436-84 (IX)

Véase también

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Referencias

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  1. Jiyagón-Villanueva, José Carlos (26 de febrero de 2018). «La reforma constitucional de 1860: la necesidad de reformar la Constitución liberal de 1856». En Líneas Generales (001): 33-41. ISSN 2616-6658. doi:10.26439/en.lineas.generales2018.n001.1828. Consultado el 20 de noviembre de 2022. 

Enlaces externos

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