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Levantamiento del velo

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El levantamiento del velo societario o desestimaci�n de la personalidad jur�dica (tambi�n llamada Doctrina del Alter Ego[1][2]​) consiste en la inoponibilidad de la personalidad jur�dica por parte de los socios y la consecuente obligaci�n de los mismos al cumplimiento de las obligaciones de la misma. Esto supone una excepci�n a la regla general del derecho de limitaci�n de responsabilidad de los socios con respecto a las deudas de la sociedad de la que son part�cipes (limitada normalmente a la participaci�n o cantidad invertida) y permite a los tribunales de justicia prescindir de la forma externa de la persona jur�dica y alcanzar a las personas que se encuentran por detr�s.

Esta doctrina naci� en Estados Unidos a comienzos del siglo XIX.[3]

El levantamiento del velo trata de corregir los abusos que se producen cuando la personalidad jur�dica de la sociedad se utiliza como cobertura para eludir el cumplimiento de obligaciones consigui�ndose un resultado injusto o perjudicial para terceros y contrario al ordenamiento jur�dico.

Origen de la responsabilidad limitada

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Las sociedades existen, en parte, para blindar a sus accionistas de las responsabilidades por deudas que pudiesen producirse en la gesti�n de la sociedad. Antes de la invenci�n, durante el siglo XVII, de la figura mercantil de la sociedad limitada cualquiera de los socios pod�a responder de las deudas de la sociedad. En esa �poca se produjo la necesidad de afrontar grandes inversiones, para lo cual era necesaria la movilizaci�n de capitales inmensos; sin embargo los capitalistas eran renuentes a invertir su dinero por la posibilidad, si el negocio fracasaba, de responder de la totalidad de la deuda social.

En la actualidad el reconocimiento de las personas sociales con personalidad jur�dica propia permite que se movilicen enormes capitales que se invierten en los m�s variados proyectos. Los accionistas no tienen responsabilidad por las p�rdidas de la sociedad; dicho de otra manera: no responden de las obligaciones que terceros ostenten contra la sociedad. De igual manera, los agentes, directivos y empleados de la sociedad no son responsables de las p�rdidas de la sociedad, puesto que si tuviesen que responder de las deudas estar�an menos dispuestos a realizar su trabajo.

Regulaci�n por pa�ses

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Argentina

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En aquellos casos en que la sociedad ha sido utilizada para violar la ley o la buena fe, o para frustrar derechos de terceros o para obtener bienes ajenos a la sociedad, el juez puede romper el velo de esa sociedad, dejar de lado la personalidad y penetrar en la realidad, atribuyendo a quienes act�an detr�s de �sta la responsabilidad solidaria e ilimitada por los actos antijur�dicos realizados.

En Argentina la inoponibilidad de la persona jur�dica encontr� regulaci�n primeramente en la Ley 19550 (Ley General de Sociedades) en su art�culo 54 in fine, indicando el mismo que:

La actuaci�n de la sociedad que encubra la consecuci�n de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden p�blico o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputar� directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responder�n solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.[4]

Posteriormente, el nuevo Código Civil y Comercial añade en su artículo 144 una solución casi idéntica anterior citado:

Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.[5]

Chile

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En Chile la doctrina del levantamiento del velo tuvo su primera acogida en materias vinculadas al derecho laboral. Se utilizó para permitir que los trabajadores pudieran hacer efectivos sus derechos más allá de la formas jurídicas utilizadas por la empresa. Luego, sin embargo, ha tenido una acogida creciente en materias de derecho privado. Autores han planteado los diversos fundamentos que pueden invocarse para la aplicación de este instituto en dicha jurisdicción.[6]​ Existen trabajos también reseñando el estado de la jurisprudencia sobre la materia.[7]​ De particular relevancia es el caso "Megasalud".[8]

España

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En ocasiones los administradores de una sociedad realizan actuaciones abusivas mediante la instrumentación fraudulenta de la autonomía patrimonial societaria. Para la represión de estas situaciones el derecho sanciona a los integrantes de la sociedad mediante la aplicación de la técnica de origen anglosajón de desentenderse de la personalidad jurídica autónoma de la sociedad ("disregard of legal entity") y deducir que las consecuencias de los actos jurídicos se extienden a los administradores; también se habla de levantar la máscara, pero, sobre todo de habla de levantar el velo (“to lift the veil”) de la persona jurídica, frase que se ha consagrado en la práctica judicial española.

Con esta técnica se pretende que las personas jurídicas con forma societaria no sean un refugio ante el que se detienen los principios fundamentales del derecho y el principio de la buena fe o, dicho en términos negativos, se trata de impedir la existencia de un ámbito donde impere la simulación, el abuso de derecho y el fraude; en definitiva de poner de relieve que la persona jurídica no puede colisionar con el ordenamiento económico y social.

La técnica del levantamiento del velo no pretende socavar la seguridad jurídica de las instituciones societarias que los ciudadanos crean en el uso de sus derechos legítimos, sino que proscribe el uso en propio beneficio de quienes utilizan la forma societaria para fines extraños o contrarios a los que justifican la figura jurídica.

Véase también

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Referencias

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  1. Van Thienen, Pablo (2009). «Teoría del Alter Ego en la formación de sociedades de capital para eludir impuestos.». CEDEF Law & Finance. 
  2. «El Alter ego y las razones del fallo a favor de la Argentina». www.cronista.com. 31 de agosto de 2015. Consultado el 25 de diciembre de 2019. 
  3. Seoane Spiegelberg, José Luis. «El levantamiento del velo como mecanismo impeditivo de la elusión de la responsabilidad civil». Revista de la asociación española de abogados especializados en responsabilidad civil y seguro. Consultado el 29 de noviembre de 2012. 
  4. Ley General de Sociedades
  5. Código Civil y Comercial de la República Argentina
  6. UGARTE VIAL, Jorge. FUNDAMENTOS Y ACCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN CHILE. Rev. chil. derecho [online]. 2012, vol.39, n.3 [citado 2019-01-17], pp.699-723
  7. CARMONA FONTAINE, León. La doctrina del levantamiento del velo en el derecho privado chileno. Comentario a Sentencia de la Corte Suprema de 16 de octubre de 2017, Rol N° 18.236-2017. RDUCN [online]. 2018, vol.25, n.1
  8. Sentencia de la Corte Suprema de 16 de octubre de 2017, Rol N° 18.236-2017